04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Le ponen coto al fiscal para resguardar la intimidad de las personas

Mediante un fallo, la Cámara del Crimen estableció que la fiscalía en el marco de una causa penal que tiene delegada sólo tiene permitido pedir los datos del titular de una línea telefónica, no así los registros de llamadas entrantes y salientes. En virtud de ello, hacen lugar al pedido de nulidad de la defensa y sobreseen a una persona por robo agravado.

 

La Cámara del Crimen consideró nulo el pedido de un fiscal para conocer el listado de llamadas entrantes y salientes de un teléfono, en el marco de una investigación por robo, pese a que éste tiene delegada la investigación, y determinó que ello sólo es facultad “exclusivamente a la orbita del órgano jurisdiccional”.

De esta manera, la Cámara, con la firma de los jueces Julio Lucini y Gustavo Bruzzone, aceptó el pedido de nulidad de la defensa, revocó el procesamiento de L.L.M.O por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y ordenó su liberación.

Según el fallo, se le imputa a L. L. M. O. de ingresar junto con otras dos personas el pasado 2 de julio de 2007 a una vivienda ubicada en la Capital Federal y robar una cámara fotográfica digital.

Tal cual consta en el expediente, en el interior de la vivienda las tres personas fueron sorprendidas por el dueño de la vivienda, y así se dan a la fuga, cayéndosele a uno de los agresores el celular al suelo.

El teléfono fue secuestrado por la policía, y a partir de allí el fiscal de la causa solicitó a la empresa prestataria del servicio los datos de la línea telefónica, así como el registro de llamadas entrantes y salientes.

Pero ello fue objetado por la defensa, y ahora el Tribunal evaluó el caso a partir de tres casos de intromisión en el ámbito de privacidad de una persona: uno el “informe de titularidad de un abonado telefónico”, otro sobre los “registros de comunicaciones telefónicas de una abonado, dentro del cual encontramos el listado de llamadas entrantes y salientes de una línea telefónica” y por último “las intervenciones sobre el contenido de las comunicaciones”.

“En cuanto a la afectación a la intimidad de las personas, la Corte Suprema de Justicia asimiló la solicitud de los registros de comunicaciones telefónicas a la intervención de su contenido y, como consecuencia, estableció que los requerimientos de tal información deben ser efectuados por el juez competente en auto fundado”, recordó el Tribunal.

En ese sentido, coincidieron en que pedir “la titularidad de una línea telefónica de modo alguno afecta el ámbito de privacidad de las personas constitucionalmente protegido”, pero “ello no implica inmiscuirse en las comunicaciones que su titular o usuario pudiere haber efectuado”.

“Por informe de titularidad, debemos entender que pretende establecer a nombre de quien esta una línea ya sea fija o de celular”, explicó la Cámara.

En la causa, la policía aportó un informe sobre familiares de uno de los presuntos imputados a partir del análisis del teléfono abandonado en la vivienda.

“Tal procedimiento invasivo se equipara a las intervenciones telefónicas que mencionara nuestro Máximo Tribunal”, recordó la Cámara, la cual advirtió que “la utilización del registro de comunicaciones telefónicas a los fines de la investigación penal requiere ser emitida por un juez competente mediante auto fundado”.

“Debemos concluir entonces que el fiscal aún encontrándose a cargo de la investigación, no puede requerir los registros de las comunicaciones telefónicas a las empresas prestatarias del servicio, sino que la orden debe ser emitida por un juez, mediante auto fundado, tal como lo expresa el segundo párrafo de la referida norma procesal”, concluyó la Cámara.

Sólo –explicó la Cámara- tiene el fiscal facultad para requerir tal medida en aquellos casos en que exista peligro en la demora o bien la “diligencia se encuentre debidamente justificada, que no son de aplicación al caso”.

“Lo contrario, insistimos implica un avance en el campo de intimidad del ciudadano, que cuenta con clara petición en normas de raigambre constitucional”, señalaron los jueces.

 



dju

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