Confirmaron la sanción impuesta a la empresa de medicina prepaga Medicus SA, por haber infringido la Ley de Defensa del Consumidor mediante la inclusión de "cláusulas abusivas" en su reglamento.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) mediante la cual sancionó a Medicus SA con una multa por infracción a los artículos 4 y 37 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC).
Además, la empresa de medicina prepaga fue multada por contener en el instrumento denominado reglamento cláusulas o parte de ellas que debieron haber sido removidas. La Justicia tuvo por "no convenidas las cláusulas reseñadas" y le impuso la obligación de publicar la parte dispositiva de la disposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la ley 24240, toda vez que, "ante la comprobación por parte de la autoridad de aplicación de la conducta contraria a las normas que regulan este tipo de contratos, y de consuno con las facultades otorgadas a la DNCI -en especial por el art. 38 de la LDC-, debe tenerse por acreditada la configuración de las infracciones".
El fallo de la Sala II, recordó que la DNCI, mediante disposición 675/2009, sancionó a la razón social "MEDICUS SA de Asistencia Médica y Científica" con una multa de 50.000 pesos, por infracción a lo expresado en la ley de Defensa del Consumidor y las resoluciones reglamentarias, por no suministrar información en legal forma y por contener el instrumento denominado "reglamento", las clausulas o parte de ellas, que debieron haber sido removidas de dicho instrumento dentro del plazo previsto por las normas citadas.
La resolución del texto judicial, establece que la presencia de "cláusulas abusivas" debe ser sancionada, pues se trata de una transgresión a las normas que integran "el sistema protectorio del consumidor y del usuario" y, en el plano infraccional, "exhiben la afectación del bien jurídico tutelado, con prescindencia del concreto perjuicio que pueda llegar a sufrir quien la suscribió o llegue a hacerlo".
"La autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar los derechos a la vida y a la preservación de la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la medicina prepaga".
Las sanciones administrativas constituyen "el ejercicio de un poder propio de la Administración y dentro de ella, la competencia ha sido asignada a un órgano especializado (creado al efecto) cuyos actos han de ser controlados por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad, sin que esto habilite a los jueces para sustituir el criterio administrativo por el suyo propio", remarcaron los magistrados.
A la par, el apartamiento de las conclusiones de organismos administrativos con facultades jurisdiccionales -tal el caso de la DNCI en el marco jurídico de defensa del consumidor-, "sólo puede justificarse con la demostración de que ha mediado error, omisión o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto".
Por último, la sentencia refiere que: "No puede admitirse el argumento de la empresa de medicina prepaga recurrente relativo a que ofreció reformular -parcialmente- las cláusulas observadas, pretendiendo darle a esa conducta un cariz exculpatorio, dado que la Ley de Defensa del Consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de deberes u obligaciones a cargo de prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestos a efectos de equilibrar la relación prestatario-consumidor".