20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Duro fallo por ruidos molestos

Por favor, no molestar

La Justicia bonaerense confirmó un fallo respecto al cese de las molestias sonoras provocadas por un local comercial. Ratificó una indemnización más una sanción por temeridad y malicia. Los ruidos es el principal motivo de denuncias vecinales en Capital y el GBA.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó el cese total de las molestias sonoras en los términos del artículo 2618 del Código Civil, ante la existencia de los ruidos y molestias producidas por los demandados, "intolerables para el oído humano, que imposibilitaban a los actores y otros vecinos vivir dignamente y descansar en paz en sus casas".

El fallo, firmado por Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo De Lázzari, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters y Luis Genoud, confirmó la sentencia previa, pues "la recurrente construye su crítica a partir de la prevalencia que le reconoce a una inspección ocular sin hacerse cargo, en lo absoluto, de los numerosos elementos analizados por la Cámara para concluir en sentido diverso a lo pretendido por esa parte"; entre ellos, "la ordenanza en virtud de la cual y por las serias irregularidades detectadas y las numerosas molestias provocadas a los vecinos de la zona, entre ellos los actores, se revocó la habilitación comercial concedida a la co-demandada".

A la par, se le impuso al establecimiento comercial "una multa equivalente al 5% del capital de condena".

En tanto, desde la organización y medio especializado Ecoportal, expresaron a DiarioJudicial.com que: "La contaminación sonora, que es insidiosa y dañina, afecta cada vez más a la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores. Quienes la soportan -todos los habitantes de la vasta región metropolitana- padecen una gravísima agresión física y psicológica, que debería ser repelida con estrategias claras y sostenidas. Se trata de un problema que disminuye significativamente la calidad de vida de la población".

En los últimos dos años, crecieron las denuncias en la Ciudad respecto a contaminación sonora, los vecinos se encuentran sometidos a la molestia de los ruidos provenientes de diferentes tipos de negocios que no respetan las normas en la materia y que no tienen en cuenta las necesidades o derechos de los demás.

Los fundamentos. "Se puede afirmar con total categoricidad y fehaciencia", señalaron los magistrados, "que los hechos invocados por los actores se han visto totalmente acreditados en autos, y esencialmente la veracidad de la existencia de los ruidos, molestias producidas por los mismos, la entidad y la determinación que los mismos resultaban intolerables para el oído humano, la imposibilidad para los actores y otros vecinos de vivir dignamente y descansar en paz en sus casas; lo intolerable de los ruidos y molestias que los mismos causaban y que inclusive resultaban exorbitantes en decibeles que indudablemente dañaban físicamente al ser humano".

La no valoración de ciertas probanzas "no constituye, por sí sola, un supuesto de absurdo, mucho menos si el recurrente no demuestra que la prueba en cuestión era decisiva a los fines de variar la solución dada y construida, como en el caso, sobre un sólido y minucioso análisis de las constancias de la causa, exento de fisuras que puedan habilitar la casación de la sentencia impugnada".

En lo que respecta al agravio relativo a la sanción de temeridad y malicia impuesta por la alzada, "el recurso supera el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pues el 5% del monto del juicio debe computarse sobre la totalidad de la condena recurrida, y no por cada uno de los conceptos que la integran, ya que lo que debe alcanzar ese mínimo es el recurso, y no tal o cual agravio separado".

"El demandado ha sido condenado a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización y otra como sanción por temeridad y malicia, siendo que ambas obligaciones tienen distinta fuente pero igual parte acreedora y deudora; sin embargo, que la fuente sea distinta no significa que los montos deban computarse separadamente, pues de otro modo el accionante que acumula subjetivamente acciones contra un mismo deudor (por ejemplo, por incumplimiento de dos contratos, art. 87 del C.P.C.C.) tendría un monto distinto para cada una de ellas, y debería computarlas separadamente a los efectos de su recurso", consigna el fallo.

Asimismo, el agravio vinculado a la sanción por temeridad y malicia impuesta a los demandados con fundamento en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial "no puede ser atendido", pues "el pronunciamiento que califica la conducta procesal en los términos de la norma mencionada debe ser asimilado a uno definitivo frente a la imposibilidad de debate ulterior que importa y pese a no resolver sobre el fondo del litigio, el valor del agravio está dado por la cantidad de dinero que lo motiva"; y en el caso, "el 5% del monto del juicio no supera el mínimo impuesto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial a los fines de recurrir".

En conclusión, los ministros añadieron que: "El pronunciamiento de la Cámara, en cuanto califica la conducta procesal de la accionada y su letrado patrocinante, aplicándoles la sanción impuesta por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 278 del citado código".

La visión legislativa. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla expresamente la protección del medio ambiente como forma de vida de los habitantes de la ciudad. Además, como ya se ha expresado, el Código Civil, en el artículo 2618, hace referencia a ruidos, vibraciones o daños similares, dándole atribuciones al juez, conociendo éste sumariamente la causa. Esto ya fue reglamentado por varias provincias: la Provincia de Buenos Aires por ley 11459 y su decreto reglamentario 1741/96; la Provincia de Córdoba en el año 1985 por ley 7343; la Provincia de Santa Fe en 1981 por ley 1550; la Provincia de Salta mediante ley 7070, entre otras.



dju

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