20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los abogados chaqueños se rigen por el salario mínimo vital y móvil

Mediante una acordada, el Superior Tribunal de Justicia provincial se mostró favorable a la modificación de un artículo de la ley local que rige el arancel de abogados y procuradores. El proyecto, contempla que el mismo no sea inferior a un salario mínimo en ese distrito.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco dictó una resolución favorable en apoyo a la modificación de la Ley 2011 que regula los aranceles de la profesión de abogados y procuradores, “atento a la jerarquía del trabajo realizada” y ante la posibilidad de que se produzca un “cercenamiento de la garantía de la propiedad”.

El Tribunal –en una acordada- se mostró favorable al proyecto legislativo 3821 del 2010 el cual prevé modificar el artículo 5 de la Ley 2011, modificada por la 5.532 de 2005, el cual establece los parámetros de la regulación en los juicios “donde se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria”.

La modificación prevé que “en ningún caso y en ningún tipo de proceso” los honorarios de “los profesionales intervinientes podrán ser inferiores a un salario mínimo vital y móvil nacional vigente en la provincia al momento de practicarse la regulación o al equivalente actualizado de 7000 ut, salvo, que el monto reclamado sea inferior a éste, en cuyo caso deberán regularse en el 50% del salario de referencia".

Actualmente, dicho artículo establece que los aranceles serán “fijados entre el once y el veintidós por ciento del monto total del proceso, tomando como base regulatoria el capital más sus intereses con valores actualizados”.

“El no reconocimiento del emolumento que corresponde al profesional, atento a la jerarquía del trabajo realizado, puede llegar a configurar también por otro lado, un cercenamiento de la garantía de la propiedad -art. 17, CN-, que resulta comprensiva de la titularidad de todo derecho patrimonial y, por ende, de los honorarios devengados”, sostuvo el Tribunal.

Además, explicaron que “al momento de entrar en vigencia la Ley 5.532 el S.M.V.M. era de $ 510 y en la actualidad luego de cinco años y medio asciende a $ 1.740. Es decir que a las tareas profesionales realizadas por una demanda de $ 501 en aquél primer momento le hubiera correspondido una suma similar en concepto de honorarios, actualmente en la ciudad de Resistencia debe establecérsele como mínimo un monto equivalente a casi 3 veces y media el del proceso, cuando ningún otro salario o forma de retribución sufrió tal incremento en dicho período”.

De esta manera, resolvieron considerar “admisible” la propuesta legislativa cuyo autor es del diputado local Raúl Policarpo Acosta.



dju

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