20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El rol de un fiscal desempolvó una "connivencia" entre la Justicia y Policía bonaerenses

La Comisión Bicameral aprobó por unanimidad asumir el rol de acusador contra el fiscal Carlos Gómez por “incompetencia” y sostuvo que hubo “connivencia entre el Poder Judicial y las Fuerzas de Seguridad”. Todo el caso.

 

La Comisión Bicameral de procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, aprobó por unanimidad asumir el rol de acusador contra el fiscal Carlos Esteban Gómez.

Gómez, que se desempeña como agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 6 de La Plata, fue denunciado por la Procuradora General de la provincia, María del Carmen Falbo.

“Ha quedado demostrado que existió entre funcionarios policiales y judiciales un acuerdo de voluntades para simular una investigación criminal creando elementos incriminatorios, que permitieran intimidar a diferentes personas para despojarlas patrimonialmente”, consigna el texto de la denuncia.

Entre el grupo de los funcionarios policiales involucrados se encuentran el Subcomisario Walter Alfredo Parnisari, el oficial inspector Víctor Enrique Klipan, y el sargento ayudante Norberto Euclides Díaz, conjuntamente con el inspector de la Dirección Provincial de Ganadería Omar Buze, quienes fueron condenados en la causa Nº 2142/D1386 por el Tribunal Criminal Nº 2 de la Plata a seis años y seis meses de prisión.

La decisión de la Comisión se enmarca en el expediente SJ 16/08 caratulado “GOMEZ, Carlos Esteban, Agente Fiscal de la UFI nro 16 del Departamento Judicial de La Plata s/FALBO María del Carmen – Denuncia” y fue resuelto por unanimidad el pasado 23 de febrero, ya que se encontró “motivo suficiente” para acusar al fiscal Gómez “por haber cometido las faltas previstas en los incisos “d”, "e", "f “, “h” e "i", del art. 21 de la citada ley de enjuiciamiento”.

Es decir; incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones (conf. el art. 21 inciso “d” de la ley 13.661). Apreciando el término “incompetencia” como sinónimo de ineptitud. Asimismo se interpreta la negligencia profesional como la omisión de la diligencia exigible al experto en el desempeño de su actividad.

Entre las acusaciones hacia el fiscal se enumeran las peticiones de detención, allanamiento y secuestro realizadas por Gómez, plagadas de irregularidades que conducirían inevitablemente a la total ineficacia de la investigación.

Asimismo, la Cámara Penal de La Plata afirmó que “en estos procedimientos han afectado mas bienes jurídicos que aquellos a los que se intenta proteger mediante el debido proceso penal”. A lo que se suma otras irregularidades como interrogar a cuatro personas sin cumplimentar las garantías previstas por los artículos 240 y 308 del Código de Procedimiento Penal.

El presidente de la Comisión, Gabriel Villegas (FpV), sostuvo que “este expediente demuestra que hubo connivencia entre el Poder Judicial y las Fuerzas de seguridad”, y remarcó además: “nadie es impune aunque pase el tiempo”. Ahora se elevaron las actuaciones a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

El jury se encuentra integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia que lo presidirá, cinco abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembro de dicho tribunal, y hasta cinco legisladores abogados.

 



dju

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