20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otro revés judicial de una prepaga

El paciente siempre tiene razón

La Cámara Civil estableció que la prepaga del Hospital Italiano debe resarcir por daño moral y gastos de asistencia médica y traslados a los afiliados que dio de baja de forma "intempestiva y unilateral". Los argumentos.

 

El Tribunal de Alzada del fuero civil confirmó la sentencia de instancia previa al condenar a la empresa de medicina prepaga "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires", también conocida como "Hospital Italiano", al pago de 30.000 pesos en concepto de gastos de asistencia médica y traslados por la baja intempestiva y unilateral de los afiliados actores.

La causa se inició cuando los dos accionantes iniciaron demanda en su carácter de afiliados al sistema de medicina prepaga ofrecido por la demandada pues, según expresaron en el escrito de inicio, fueron dados de baja de dicho servicio en forma intempestiva y unilateral, lo que les provocó diversos daños.

La Sala M de la Cámara Civil, conformada por los jueces Mabel De los Santos, Elisa M. Diaz de Vivar y Fernando Posse Saguier, determinó que la baja intempestiva de la cobertura médica resuelta por la demandada cuando los actores ya se habían desvinculado de otra empresa de medicina prepaga y, por su avanzada edad no se encontraban en condiciones de afiliarse a otra entidad médica, "indudablemente ha provocado una gran angustia, una sensación de desamparo, inseguridad y un estado de inquietud por la necesidad de adquirir medicamentos y realizarse diversos análisis, estudios y tratamientos propios de la edad, que sin dudas generan un sufrimiento espiritual relevante, que debe ser indemnizado".

Los magistrados determinaron que corresponde imponer las costas a la demandada vencida, ya que, "aunque la suma reclamada no fuera acogida en su totalidad, la litis resultó igualmente necesaria para el progreso de la acción, pues en todo momento el demandado negó su responsabilidad".

"A partir de la reforma del art. 522 del CCiv., resulta admisible la indemnización del daño moral aun en materia de responsabilidad contractual, a cuyo efecto debe valorarse la índole del hecho generador de responsabilidad y las circunstancias del caso, pero ello no significa que se trate de un daño in re ipsa, que exime de prueba si resulta de las particularidades del reclamo", remarcaron los jueces.

Tras lo cual, añadieron que: "Cuando se habla de la prueba del daño moral, lo que se exige acreditar no es el daño moral en sí mismo, por cuanto se trata de una situación eminentemente subjetiva, sino la existencia de un hecho con entidad suficiente para provocar padecimientos o lesión al equilibrio espiritual; no se requiere, entonces, que los actores acrediten los sufrimientos vivenciados, sino que basta con acreditar los hechos que habrían generado una alteración espiritual de magnitud suficiente como para configurar un daño moral, pues no cualquier molestia es indemnizable bajo ese título".

Asimismo, el fallo expresa que el resarcimiento por gastos de asistencia médica y traslados "es procedente, aunque no exista relación causal entre la desafiliación intempestiva efectuada por la demandada y las afecciones físicas que los actores padecen, con sustento en los gastos que ambos actores tuvieron que asumir para realizar diversos tratamientos, consultas médicas y estudios que, de no haber mediado la desafiliación intempestiva de la demandada, habrían sido sufragados por ella en cumplimiento de sus obligaciones contractuales".

"La circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial no le quita al demandado la calidad de vencido a los efectos de las costas; ello es así, pues la noción de vencido ha de ser fijada con una visión sincrética del juicio y no por análisis aritméticos de pretensiones y los resultados", concluyeron los camaristas.

 



dju

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