20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Eximentes de responsabilidad

El tren, ¿servicio o medio para el delito?

La Justicia determinó que si una persona usa un medio de transporte para cometer un hurto, no puede ampararse en las normas de defensa del consumidor y del contrato de transporte.

 

La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y resolvió no responsabilizar a la empresa de transporte, sino al actor que usaba el tren como medio para cometer hurtos.

La demanda tuvo su origen el 23 de marzo de 2000. En esa oportunidad, el accionante relató que se trasladaba a bordo de un tren de la línea Sarmiento (explotada por la codemandada TBA); que al intentar descender del convoy tuvo una discusión con uno de los guardas; y que un agente de la Policía Federal Argentina, sin mediar justificación alguna, le efectuó un disparo que impactó en una de sus piernas. Tal evento, fue el que le causó al pretensor los alegados daños y perjuicios que luego reclamó.

Ambas demandadas (Trenes de Buenos Aires y el Estado Nacional) se "agraviaron de la atribución de responsabilidad dispuesta por el juez de grado". Adujeron que fue la conducta delictiva del propio accionante, que intentó arrebatarle al guarda del tren su portavalores, la que motivó que el personal policial lo reprendiera.

Los camaristas Mauricio Luis Mizrahi y Claudio Ramos Feijoo determinaron que "no corresponde responsabilizar a la empresa de transporte de trenes ni a la Policía Federal Argentina por las heridas causadas al actor mientras viajaba en una formación ferroviaria", "en tanto éste recibió un disparo por el actuar disuasorio policial tras cometer un hurto, puesto que no puede ampararse en las normas de defensa del consumidor y del contrato de transporte, por no utilizar el tren para transportarse, sino para cometer delitos".

En este sentido, el Tribunal de Alzada expresó que no comparte los criterios del juez precedente porque "hay indicios suficientes a lo largo de la causa como para entender que el pretensor pudo haber hecho alguna maniobra que impulsara justificadamente al agente policial a tomar medidas; las que, a diferencia de lo que considerara el a quo, estimo que sí tuvieron un propósito disuasivo".

"No corresponde responsabilizar a la empresa de transporte de trenes ni a la Policía Federal Argentina en caso de que una persona que viaja en una formación ferroviaria comete un hurto y resulta herido por el accionar disuasorio policial, pues no puede el actor ampararse en las normas de defensa del consumidor y del contrato de transporte, puesto que no utilizó el tren para transportarse, sino para cometer delitos", consigna el fallo.

Para aclarar este punto, los expedientes remiten al testimonio del cabo actuante en el vagón del tren: "El individuo que quiso cometer el arrebato efectúa el ademán de extraer un arma de su cintura; temiendo que como blanco de esa posible agresión fuese víctima el guarda...quien estaba...de espaldas...procede a accionar la chimaza del arma para inmediatamente efectuar un disparo intimidatorio en dirección al individuo pero siempre con la boca del cañón dirigida al piso sumándose a esto su diferencia de altura respecto al sujeto que se hallaba al nivel de la plataforma del andén".

Tras esto, los magistrados manifestaron que no hay razón para descartar la versión brindada por un agente de la Policía Federal Argentina, pues si bien se trata de un organismo que "es cotidianamente objeto de múltiples críticas, no es menos cierto que sus integrantes son funcionarios públicos encargados de velar por la seguridad de la comunidad, por lo que la credibilidad de sus dichos debería ser la regla y no la excepción".

"El hecho de que el proyectil -un cartucho de posta de goma- haya impactado en la pierna del pretensor corrobora la versión de que se trató de un disparo de carácter intimidatorio o disuasivo, máxime teniendo en cuenta la diferencia de alturas en la que se encontraban los partícipes del hecho objeto de estudio", refiere la sentencia.

"Con relación a la responsabilidad endilgada a la empresa ferroviaria, una hermenéutica funcional de las normas jurídicas descarta por completo la aplicación al caso de los preceptos involucrados, tales como el art. 184 del CCom. o los arts. 5 , 6 , 40 , 53, tercer párr. , y concordantes de la ley 24240 de Defensa del Consumidor. Es que no podría calificarse al actor como pasajero , consumidor o usuario , cuando la finalidad perseguida por aquél al ascender al convoy no ha sido la de transportarse sino la de cometer delitos", concluyeron los camaristas de la Sala B.

 



dju

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