En rigor no comprende este fallo su propio sustento, si los cónyuges, dividieron o dejaron sin efecto total o parcialmente la sociedad conyugal, siendo que, conforme a la ley de matrimonio civil se sigue necesariamente una institución a la otra, explícitamente convinieron una sociedad concubinaria. Y el fallo debió haberse emitido en función de que el matrimonio, como tal, estaba extinguido, sin perjuicio de las creencias particulares de cada uno, en lo que concierne al matrimonio, institución discutible, pero no podemos afirmar, que somos dueños de la verdad en lo tocante a que ésto o aquello sean en verdad matrimonio. Y si ha de quedarse entendido que es lo que la ley señala, entonces, para dicha ley, la unión prosiguió de manera concubinaria