La Sala Unipersonal Primera de la Quinta Cámara del Trabajo, a cargo de Viviana Gil, ratificó un fallo de primera instancia porque, según aseguró la magistrada, “el despido en la presente causa se fundamenta en la pérdida de confianza, el cual implica un incumplimiento a los deberes de fidelidad, por lo que en el presente caso, dadas las tareas y categoría del actor, entiendo que no se probaron los hechos que justifiquen esta pérdida de confianza respecto del actor”. 

Según la Cámara, la pérdida de confianza que implica un incumplimiento a los deberes de fidelidad, "no es una causal autónoma de despido, pero si el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genera dudas al empleador respecto de su lealtad o fidelidad en el futuro, podrían justificar un despido.El hecho desleal y sus alcances deben ser fehacientemente probados por el empleador, no bastando sus meras conjeturas". 

La causa, “Pardo Cristian Javier c/Expreso Uspallata S.A. P/Despido”, fue iniciada por el actor debido a que consideró que no había justificaciones para ser desafectado de la empresa de transportes. Según los accionados existían informes que indicaban que maltrataba a las unidades y denuncias de pasajeros que ponían de manifiesto la falta de aptitud del chofer  para realizar sus tareas.

La jueza indicó que estaba de acuerdo con lo decidido en primera instancia debido a que “el hecho desleal y sus alcances deben ser fehacientemente probados por el empleador, no bastando sus meras conjeturas”, en referencia a la decisión de la empresa y la justificación que brindó.

En la empresa aseguraron que debido a una serie de denuncias de los pasajeros decidieron aumentar el control sobre los choferes a través de una serie de normativas y control de inspectores. Y agregaron que “como resultado de las investigación realizada, surgieron nombres de choferes que fueron tornándose en denominadores comunes de las denuncias efectuadas por los usuarios”.

Pero la magistrada consideró que no había pruebas fehacientes presentadas por parte de la empresa, por lo que decidió reafirmar la sentencia de primera instancia, condenando a la compañía de transportes a abonar $10.505 más los intereses correspondientes a la tasa activa promedio que informe el Banco de la Nación Argentina.

Fallo provisto por Microjuris



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