20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Le denegaron la matriculación en el Colegio

Mi pasado me condena

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la decisión de las autoridades del Colegio de Abogados provincial y departamental. El fallo denegó a un letrado su pedido de admisión en la matrícula por no cumplir con el requisito de "buena conducta".

 

La Justicia ratificó el fallo de primera instancia por el cual el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires denegó al abogado reclamante su pedido de admisión a la matrícula, ya que del certificado de reincidencia surge su procesamiento y condena en varios delitos.

Los jueces Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri argumentaron que "los diversos delitos en los que se encuentra procesado y condenado que surgen del certificado de reincidencia (falsificación de instrumento público, puesta en circulación de moneda de curso legal apócrifa en grado de tentativa, encubrimiento y corrupción de menores)", guardan relación "con aquellos bienes jurídicos enraizados con los deberes comprendidos en el ejercicio profesional de la abogacía -en particular la fe pública-".

Asimismo, los magistrados entendieron que no existe arbitrariedad ni ilegitimidad manifiesta en los actos administrativos impugnados, pues "en la motivación de ambos respecto a la valoración de la buena conducta del letrado se hace referencia a los antecedentes que surgen del certificado de reincidencia presentado por el actor", siendo que en base a los mismos las autoridades colegiales intervinientes llegan a la conclusión que "el actor no presenta buena conducta, por lo cual, le deniegan la inscripción en la matrícula".

"El concepto de buena conducta, amén de que no puede ser aprehendido bajo fórmulas sacramentales o inflexibles", explica el fallo, "otorga discrecionalidad al ente decisor y cuenta con límites imprecisos que, a tenor de la normativa aplicable en la especie, se delimitan con la totalidad del contenido del certificado de reincidencia, con las circunstancias de cada caso en que se aplique, y con el principio de razonabilidad".

En esta línea, la resolución judicial señala que el hecho de que el certificado de reincidencia eventualmente "no refleje la existencia de una condena por delito doloso firme y vigente al momento de la denegatoria de inscripción", no implica el cumplimiento automático "del recaudo de buena conducta", ya que este requisito "traduce el análisis de un concepto jurídico indeterminado que debe efectuar la autoridad colegial frente a cada inscripción".

"El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en las causas de justicia, sino que es, además, un auxiliar de justicia a quien las leyes que organizan la justicia pueden -conforme al enunciado del preámbulo y al art. 5, Constitución Nacional- exigir cierta organización y disciplina que garantice el ejercicio responsable y ético de la profesión legal jurídica", refiere la sentencia.

"Cabe advertir", añadieron los jueces, "que el actor al momento del pedido de inscripción -e inclusive a la fecha de la presente-, contrariamente a lo sostenido en su demanda, se hallaba afectado por las consecuencias de las condenas aplicadas en razón del régimen de reincidencia (cfr. art. 51 inc. 2 CP); lo cual, corrobora el acierto de las decisiones denegatorias de su inscripción en la matrícula".

En adición, declararon "improcedente" la aplicación del decreto 2296/1992 de matrícula única en la Provincia de Buenos Aires, "por no haber adherido la mentada provincia a lo dispuesto por el decreto 240/99 , ya que dicha norma podría ser aplicable en lo que hace a la matrícula única solo en las jurisdicciones cuyas legislaturas hubieran aprobado no solo el Pacto Federal para el Empleo, sino además haber derogado en sede provincial de manera expresa las normas locales que exigen la matriculación de los profesionales para poder ejercer su profesión".

"Resulta contradictoria la pretensión de la actora respecto de la aplicación en el caso del Decreto nacional de matrícula única (Dec. 2293/92), en cuanto el actor al mismo tiempo reclama su inscripción en el Colegio de Abogados de San Martín de la Provincia de Buenos Aires, cuando conforme el mismo lo sostiene, ya cuenta con la matrícula federal y la del Colegio de la Ciudad", manifestaron por último los camaristas en el extenso fallo de 37 páginas.

 



dju

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