20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daños y perjuicios

La escalera embrujada

La Cámara Civil determinó que el locador de un hotel familiar y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no debían ser responsabilizados por una caída de una persona. La demandante descendía una escalera que habría estado húmeda.

 

La Justicia estableció que no resulta responsable de los daños y perjuicios producidos por una caída al resbalar por una escalera de un hotel familiar que estaba húmeda ni el locador del inmueble, ni el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "que ubicó a la actora que sufrió el accidente en dicho hotel en ejercicio de su poder de policía para evitar que pernoctara junto a su familia en las calles, pues su único objeto fue proporcionar asistencia habitacional".

Los antecedentes del caso reseñan que S. C. M. se alojaba "en una habitación del Hotel Zavalía sito en la Av. Juan de Garay 474, de esta Ciudad", por haber sido beneficiada por un plan social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ("Programa de Atención a Familias Sin Techo"). En tales circunstancias, el día 3 de enero de 2003, la mujer bajaba las escaleras del piso donde tenía su habitación, y alega que ante la falta de pasamanos se resbaló y cayó por las escaleras, pues "la estaban limpiando por lo que había agua, lavandina y detergente en el piso". Sostuvo la actora que en ese momento "no había cartel de advertencia que indicara que la escalera se estaba limpiando" y había poca luz. Por último, aludió que a raíz del accidente sufrió "fractura de tobillo izquierdo y traumatismo de rodilla izquierda".

Sin embargo, los jueces José Luis Galmarini, Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardo confirmaron lo sentencia en primera instancia y explicaron que "la actora pretende endilgarle responsabilidad al locador por un hecho ajeno, cual es la falta de conservación de la escalera, pues consideró que aun cuando el piso se encontraba mojado, de todos modos no se hubiese caído, si aquélla contaba con pasamanos y con los escalones en buen estado".

"El hecho de que la escalera a la época del accidente no haya contado con pasamanos y los escalones se encontrasen deteriorados, no compromete la responsabilidad del locador, sino en su caso de la locataria, que no ha sido demandada en autos", consigna el fallo.

Asimismo, la Sala L señaló que el locador "no puede ser considerado responsable de los daños" padecidos por un tercero ajeno al vínculo que lo une con la locataria, es decir, "se advierte una falta de vínculo jurídico entre la reclamante y la sociedad demandada, quien se desprendió de la tenencia del inmueble y por ello, escapaban a su actuación las diligencias necesarias para impedir que el hecho de autos sucediera".

"No era el locador quien tenía la obligación de reparar la escalera, pues los defectos no eran constructivos -contrariamente a lo sostenido por la quejosa-, menos aún si se tiene en cuenta que la causa del resbalón fue la circunstancia de que en ese momento se estaba lavando la escalera con agua y detergente. La explotadora del hotel era quien debía mantener la cosa arrendada conforme al destino para el cual fue contratada", agregaron los magistrados.

"Cuando la locación tiene un destino precisamente determinado (hotel familiar y oficinas administrativas), no están a cargo del locador todas las instalaciones requeridas para la explotación para la que se usará el local, sino en su caso solamente las que se refieren a su estructura. La colocación de pasamanos -que fue efectuada después del siniestro- y reparación de los escalones, no compromete la estructura del edificio", argumentaron los camaristas.

En conclusión, la sentencia establece que no resulta acertado "pretender que el poder de policía sea una herramienta legal en virtud de la cual pueda demandarse al Estado por los daños que ocasiona la acción u omisión de un particular que incumple con las normas básicas de seguridad, tendientes a evitar la causación de perjuicios dentro de su comercio. No se configura tal responsabilidad", porque el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "haya proporcionado asistencia habitacional a la actora, pues sólo ese era el objeto de su intervención, y fue cumplido con la ubicación de la actora y su grupo familiar en el Hotel".

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486