La Sala J de la Cámara de Apelaciones en lo Civil se pronunció recientemente confirmando un fallo de primera instancia que decretaba la perención de instancia respecto de un expediente que llevaba tiempo sin ser impulsado. El tribunal consideró que los actos realizados por el interesado para interrumpir los plazos legales de la caducidad carecían del efecto buscado.

Una causa radicada en un juzgado de primera instancia fue afectada por la declaración de caducidad tras haberse cumplido los plazos legales  establecidos en el Código Procesal Civil. El expediente había estado paralizado durante un tiempo,  y si bien la parte interesada se presentó para sacarlo de ese estado, luego no realizó ningún acto con la calidad necesaria para instar el procedimiento.

La resolución que decretó la caducidad fue apelada. La Cámara se refirió al tema en los siguientes términos: "La carga de instar significa insistir, preservar, urgir y por su raíz latina (instante), connota la inequívoca idea de movimiento (…) Equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso". Recalcó al respecto que en un proceso civil, regido por el principio dispositivo, es obligación de las partes activar el proceso. La carga del impulso procesal recae sobre ellas.

El tribunal de alzada  justificó la existencia la caducidad de instancia afirmando que "obede a razones de interés público"; la perención impide que "los procesos permanezcan sin impulso indefinidamente". A esto agregó: "La relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento”.

La Cámara señaló además que durante el transcurso de los plazos legales para que opere la caducidad el único acto que llevó a cabo el apelante fue el pedido de que se saque el expediente del estado de paralizado. Al respecto, manifestó el tribunal que “el pedido de que se saquen los autos de paralizados no es interruptivo de la perención  (...) Dicho acto carece de virtualidad para impulsar el proceso hacia su conclusión normal”.

Finalmente, el tribunal colegiado destacó la facultad de los jueces de decretar de oficio la caducidad de instancia. En este sentido sostuvo que "el juez puede declarar de oficio la caducidad de instancia siempre que con anterioridad a la misma no exista actuación alguna de las partes impulsando el procedimiento".

 



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