22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Violento Fútbol 5

Una roja valió un golpe al árbitro... Y una indemnización de $40.000

El árbitro de un partido que fuera golpeado por un jugador reclamó daños y perjuicios al contendiente que lo agredió y a la empresa dueña de la canchita. La demanda sólo fue admitida contra el agresor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.

 

El árbitro de un partido de fútbol 5, luego de expulsar por razones del juego a dos contendientes de un mismo equipo, recibió un golpe de puño en el rostro como respuesta a su accionar. La "trompada" le ocasionó la pérdida de dientes y una fractura doble en el maxilar.

La demanda por daños y perjuicios se inició contra el agresor y contra la sociedad propietaria de la cancha. Sólo prosperó respecto del primero. La indemnización que se concedió fue de $46.000 pesos. La liberación de responsabilidad a la sociedad, dueña de la cancha de fútbol, se basó en que no fue ella la organizadora del evento deportivo.

La sentencia de primera instancia fue doblemente apelada. El actor se agravió porque no se condenó a la propietaria del establecimiento deportivo. El demandado condenado consideró excesiva la indemnización concedida y cuestionó también los interese fijados.

La Sala D de la Cámara Civil, integrada por los vocales Ana María Brilla, Patricia Barbieri y Diego Sánchez, enmarcó el caso en el ámbito de la denominada "responsabilidad deportiva".

Conforme lo probado en la causa, el organizador del torneo es un particular. Este aspecto es central pues la responsabilidad de la sociedad propietaria de la cancha depende de esa calidad de "organizador". La Cámara analizó la prueba y afirmó que "a la luz de las probanzas de autos, resulta claro que la firma demandada no intervino de ningún modo en la organización del evento, por lo que no asumió obligación de seguridad alguna con relación a sus participantes".

El agravio planteado por el actor no prosperó y la Cámara confirmó la decisión del juzgado de primera instancia en lo que a la liberación de responsabilidad de la sociedad dueña de la cancha respecta.

En cuanto a las partidas indemnizatorias cuestionadas por el demandado condenado, el tribunal de alzada consideró que los montos establecidos por daño e incapacidad física y por daño moral habían sido correctamente valuados por el juez de grado.

La Cámara valoró el tipo de trabajo del damnificado, su edad y nacionalidad (peruano), considerando que en función de ello era correcto el monto fijado en primera instancia. Resaltó sobre este punto que "los porcentajes de incapacidad fijados por los expertos constituyen pautas referenciales, pues lo que realmente resulta de vital importancia a los fines de la cuantificación del daño es el modo en que las secuelas afectan a la víctima".

Agregó el tribunal de alzada que "en la evaluación de la efectiva incidencia de las secuelas de la víctima, se debe tener en cuenta, además la edad, el sexo, la profesión u oficio, aptitudes para el trabajo, capacidad de progreso y demás condiciones de vida del damnificado".

La indemnización fijada por el daño moral también fue confirmada por la Cámara. El órgano judicial destacó la dificultad para valuar este rubro, y afirmó que "la repercusión que debió generar en los sentimientos del actor la violenta agresión a su integridad física en un incidente deportivo, los dolores físicos (…), la cirugía a la que debió someterse, (…) todo ello permite presumir la magnitud de la conmoción vivenciada en su espíritu".

Finalmente, el cuestionamiento del demandado a los intereses estipulados en la causa se resolvió por mayoría con la disidencia del vocal Diego Sánchez. La Cámara decidió que los intereses serían fijados a tasa pasiva desde la producción del hecho y hasta el 20 de abril de 2009, y a partir de esta fecha (plenario Samudio), se calcularían a la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación.

La resolución final de la Sala D fue admitir parcialmente los agravios del demandado modificando el cálculo de los intereses y confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás que decide y fuera cuestionado por las partes.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju

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