20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La enseñanza no es sana con un transformador en la escuela

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso de queja presentado por la empresa Edesur y el Gobierno porteño contra la orden de retirar una cámara transformadora de energía eléctrica ubicada en una escuela.

 

El TSJ de la Ciudad de Buenos Aires, integrado por Alicia Ruiz, Ana María Conde, Luis Lozano, José Osvaldo Casás y Marta Paz, rechazó los recursos de queja interpuestos por la empresa Edesur S.A y por el Gobierno porteño contra una orden judicial de retirar una cámara transformadora de energía eléctrica ubicada en una escuela del barrio porteño de La Boca.

La causa se inició luego de un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, en el que se solicitaba “el retiro de la cámara transformadora de energía eléctrica” que se encuentra dentro de las instalaciones de la Escuela Primaria Nº 11 Antonio J. Bucich del Distrito Escolar nº 4.

El pedido se basa en que los efectos cotidianos y permanentes de los campos electromagnéticos (CEM) generados por la CT sobre toda la comunidad escolar pueden provocar daños a futuro.

Los jueces sostuvieron que “en el caso no es posible saber ni siquiera de qué se queja Edesur SA y es ese incumplimiento absoluto de una carga ineludible del interesado (presentar al menos una crítica puntual de la decisión interlocutoria) lo que define la desestimación de su recurso directo” y que “el recurso de queja del GCBA interpuesto en tiempo y forma sólo contiene una crítica aparente de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y correrá igual suerte que el de Edesur SA”.

Asimismo, agregaron que “la interesada no ha efectuado una crítica concreta y fundada de los argumentos brindados por los jueces de la causa para denegar el recurso de inconstitucionalidad”.

Y en cuanto a la queja presentada por el gobierno porteño, sostuvieron: “Alega que se la ha condenado a cumplir una obligación ajena a sus competencias y posibilidades” pero “no ha demostrado de qué modo sus inferencias en relación con el alcance que atribuye a la condena se habrían concretado provocando un desborde de las atribuciones y competencias con que cuenta para coadyuvar en las tareas orientadas a lograr la remoción y relocalización que regularmente deban encararse a partir de lo decidido por la Cámara”.

En minoría, Ana María Conde votó por declarar la nulidad de todo lo actuado, revocar las sentencias y ordenar el archivo de la causa argumentando que “la solución de esta controversia depende de modo exclusivo de la interpretación y aplicación de la normativa federal que regula y organiza la distribución del servicio de energía y del control y supervisión del ENRE, sin cuya intervención no resulta posible modificar las condiciones de instalaciones o materiales con los que se presta el servicio y que son propiedad de la codemandada Edesur SA.”.

 



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