20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ese bendito traspaso de competencias

La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad debió remitir las actuaciones de una causa a la Justicia Correccional ya que el delito de lesiones leves todavía no fue traspasado a la órbita de la Justicia porteña.

 

La Sala II de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Pablo Bacigalupo, Marcela De Langhe y Fernando Bosch, hizo lugar a un planteo de excepción de incompetencia en el marco de una causa por lesiones y amenazas en un contexto de violencia doméstica.

El pedido de la excepción de falta de competencia realizado por la defensa se basaba en que “los delitos de lesiones y amenazas denunciados tuvieron lugar en un mismo contexto, vinculados con una problemática familiar concreta, configurando un supuesto de unidad fáctica, todo lo cual impone la declinatoria de competencia a la Justicia nacional en lo correccional”.

Ello pues “la figura contemplada en el art. 89 del C.P.N. no ha sido transferida a la órbita de la Justicia local y que el fuero Correccional posee la más amplia competencia para investigar”.

En primera instancia, el pedido fue aceptado. Los camaristas confirmaron la decisión en la causa “Pitrelli Carmelo Oscar s/ infracción art(s). 149 bis - amenazas-C.P.-apelación” teniendo como referencia jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se menciona que “en virtud de la estrecha vinculación que presentan los hechos, resulta conveniente (…) que la pesquisa quede a cargo de un único tribunal”.

Así, “más allá de que el mínimo de la escala penal contemplada para aquél delito (daño) sea inferior al establecido para la figura de lesiones leves (art. 89 del Código Penal) (…) ante la circunstancia de no haberse traspasado esta última a la órbita judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde entonces que ambos supuestos presuntamente delictivos sean juzgado por el fuero Cque, en definitiva, posee la más amplia competencia para su conocimiento”, sentencian.

Por todo ello, los jueces confirmaron la decisión de grado e hicieron lugar al pedido de la defensa - planteo de excepción de incompetencia prevista en el art. 195 inc. a del C.P.P.C.A.B.A.- y remitieron las actuaciones al Juzgado Nacional Correccional Nº 4.

Fallo Provisto por Microjuris en virtud del acuerdo con DiarioJudicial.com

 



dju

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