Una ex empleada de la ANSES demandó al ente público por despido incausado y diferencias salariales. La Corte no resolvió el fondo de la cuestión pero admitió una nueva revisión del caso por considerar que el fallo de Cámara era arbitrario.
La Corte Suprema de Justicia se expidió recientemente sobre un caso laboral vinculado a una situación frecuente en el ámbito del empleo público: la "contratación" de personal por vía de la figura de la locación de servicios. Si bien el Máximo Tribunal no resolvió sobre el fondo de la cuestión, sí dio lugar a que ésta fuera revisada una vez más. El recurso extraordinario planteado con sustento en la causal de arbitrariedad fue admitido.
Una empleada de la Administración Nacional de la Seguidad Social (ANSES)demandó al ente público por cobro de indemnizaciones derivadas de su despido injustificado y diferencias salariales. La pretensión de la trabajadora fue admitida en primera instancia. SIn embargo, la Cámara del Trabajo revocó la decisión del juez de grado.
La Cámara Laboral sostuvo, para rechazar el pedido de la actora, que los sucesivos contratos de locación de servicios celebrados entre ésta y la ANSES no debían ser entendidos como una declaración de voluntad del organismo público sobre su intención de incluir a la trabajadora en otro régimen laboral. El Tribunal de apelaciones afirmó que en casos como el de la demandante la expresión de voluntad necesita de "un acto expreso del organismo administrativo". Tal acto manifiesto no se consideró acreditado en la causa.
La actora planteó entonces recurso extraordinario, fundado en la causal de "arbitrariedad". La impugnación le fue denegada. Por tal motivo la ex empleada del ANSES acudió directamente ante la Corte Suprema por la vía del recurso de queja. Su planteo fue admitido por el Máximo Tribunal.
La Corte Suprema calificó la sentencia de Cámara como un caso de "arbitrariedad". El Máximo Tribunal sostuvo que en la sentencia de grado no se habían valorado las afirmaciones de la actora, planteadas en todas sus presentaciones, de que todos los empleados del organismo público demandado se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. Tampoco se había evaluado si la ANSES cuenta o no con facultades para decidir "según su arbitrio" si incorpora o no a sus empleados al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.
"La Cámara debió tratar la mencionada defensa y valorarla a la luz del decreto 2741/91, ya que la falta de consideración de cuestiones conducentes para la correcta decisión del litigio constituye un supuesto que habilita esta instancia extraordinaria", aseveró la Corte.
Frente a la falta de consideración de cuestiones relevantes para el caso, la Corte Suprema decidió dejar sin efecto el fallo de Cámara y reenviar las actuaciones al Tribunal inferior para que se valoren los planteos que habían resultado omitidas.
Con voto de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, el Máximo Tribunal del país dio cabida a una nueva revisión del tema planteado ante sus estrados. De este modo, la empleada en situación de "contratación" podrá continuar luchando para que se le reconozca su calidad de trabajadora en relación de dependencia y los derechos derivados de esta condición.
Cabe destacar que el dictamen de la Procuradora General de la Nación fue contrario a lo resuelto por la Corte. La Procuradora sostuvo que no consideraba que el recurso basado en la supuesta arbitrariedad del fallo de Cámara debiera resultar admitido. La funcionaria señaló que "en el caso, opino que no le asiste razón a la quejosa dado que no logra evidenciar que la decisión carezca de un adecuado sustento en los extremos no federales de la causa, trasuntando su presentación, en definitiva, mera discrepancia con lo decidido".