La Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda del dueño de un local contra su aseguradora. El tribunal consideró que el uso de pruebas falsas para exagerar los daños sufridos a causa del asalto justificaba la sanción legal que priva al asegurado de ser indemnizado por el siniestro.

Un local asegurado contra robo sufrió un asalto. El dueño del comercio interpuso una demanda ante la Justicia Comercial frente a la negativa de la compañía de seguros de indemnizarlo. La empresa sostuvo que estaba liberada de cumplir con la prestación a su cargo porque el asegurado había utilizado una factura apócrifa para exagerar en forma fraudulenta los daños.

En primera instancia, la demanda del dueño del local asaltado fue rechazada. El juez de grado entendió que la presentación de pruebas falsas por parte del asegurado liberaba a la aseguradora de responder. El actor apeló el fallo que le negaba su pedido de ser indemnizado por el siniestro.

El artículo 48 de la ley de seguros libera a la aseguradora de cumplir con la prestación a su cargo en aquellos casos en que el asegurado incumpla en forma maliciosa con la carga de informar en forma veraz de la existencia de un siniestro o la extensión de éste.

La Cámara Comercial sostuvo que el damnificado "actuó con una deliberada intención de recargar los daños, lo cual permite la aplicación de la sanción prevista por el artículo 48 de la Ley 17.418, con pérdida del derecho a la indemnización".

El órgano judicial consideró que el asegurado había exagerado en forma fraudulenta los daños sufridos con la intención de obtener una indemnización superior a la que le correspondía. En materia de prueba, el tribunal señaló que "el dolo o el fraude lo debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria".

La Cámara indicó que "para que la exageración de los daños traiga aparejada la pérdida del derecho del asegurado a la indemnización es necesario que éste deliberadamente los estime en una suma superior al perjuicio realmente sufrido, y en tal hipótesis, incurra en una exageración dolosa cuando lo hubiese hecho para sorprender la buena fe de la contraparte y obtener de ella una suma mayor a la que debía recibir".

El tribunal de apelaciones consideró que en el expediente había quedado acreditado que existían anomalías en las facturas acompañadas para obtener la indemnización por los bienes siniestrados. "Al haber quedado demostrado que el actor empleó una factura apócrifa para intentar acreditar la preexistencia de los bienes que le habrían sido sustraídos del interior del local asegurado, debe concluirse que actuó con una deliberada intención de exagerar los daños mediante el empleo de aquella", puntualizó el órgano judicial.

La Cámara Comercial afirmó entonces que, al probarse la exageración fraudulenta del asegurado, era aplicable la sanción de la Ley de Seguros que implicaba la pérdida del derecho a ser indemnizado por el siniestro sufrido. De este modo, la sentencia de primera instancia fue confirmada. Las costas se impusieron al actor que resultó vencido en este pleito. Por cobrar un poco más de lo que le correspondía el damnificado terminó sin recibir nada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju
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