Un médico fue demandado por daños en virtud de la mala praxis realizada a una paciente durante el parto. La Cámara consideró que el profesional era civilmente responsable de los perjuicios padecidos por la mujer. El fallo de segunda instancia fue atacado mediante recurso de casación.
El Tribunal de Apelaciones denegó la casación intentada. El demandado acudió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia mediante un recurso directo. Argumentó que el pronunciamiento de la Cámara lo condenó sin haber tendido a la vista una prueba central como la historia clínica. Sostuvo además que la sentencia impugnada violaba el principio de congruencia.
El médico recurrente también alegó que la paciente ya había sido indemnizada por la aseguradora del hospital donde tuvo lugar el parto.
La Sala Civil y Comercial del Máximo Tribunal cordobés señaló que en esta instancia, y en virtud del motivo formal que fundaba el recurso, no correspondía valorar el material probatorio de la causa. Sin embargo, y con la intención de no perjudicar al recurrente, se pronunció respecto de la historia clínica y su incidencia en la sentencia de Cámara.
El Tribunal Superior afirmó que en ninguna parte del pronunciamiento de segunda instancia se cita de manera directa a la historia clínica. “Si bien se lee la sentencia dictada por el Tribunal de Grado se advierte que la vocal que emite el primer voto, -al cual adhieren los restantes magistrados-, en ningún momento afirma tener a la vista la historia clínica en cuestión”.
El Máximo Tribunal indicó además que el fundamento probatorio del fallo de grado fueron las pericias médicas oficiales. La Cámara se basó en los informes de los expertos y fueron dichos informes los que hicieron referencia a la historia clínica. “No surge en modo alguno que la Cámara refiera que tiene ante sí la historia clínica en cuestión”, puntualizó el Superior Tribunal. “La vocal que emite el primer voto, cuando hace referencia a datos consignados en la historia clínica, se refiere a los datos que los idóneos en la materia (peritos médicos oficiales) extrajeron de la misma”, agregó.
Por otra parte “no se advierte además que los datos consignados en la sentencia como pertenecientes a la historia clínica en mención, sean distintos a los que el propio recurrente explicita en su discurso impugnativo”, aseveró el Máximo Tribunal local.
Sobre la base de tales argumentos el Tribunal Superior cordobés consideró inexistente el vicio de nulidad alegado por el médico recurrente en cuanto a que la condena se había producido sin tener a la vista la historia clínica de la paciente damnificada.
Entre tanto, el hecho de que la mujer demandante hubiera sido resarcida por la aseguradora del establecimiento sanitario, también fue descalificado por el Máximo Tribunal puesto que se trató de una cuestión que no se planteó oportunamente en primera y segunda instancia.
El recurso interpuesto por el profesional de la salud fue declarado formalmente inadmisible. Los “errores” que invocó el impugnante se señalaron como inexistentes. “Las censuras ensayadas por el casacionista, se limitaron a reclamar la configuración de yerros palmariamente inexistentes o carentes de virtualidad anulatoria”, afirmó el Superior Tribunal.
La supuesta violación al principio de congruencia tampoco prosperó. La Justicia cordobesa entendió que las críticas del recurrente no eran suficientemente razonadas. “La omisión de atacar fundadamente cada uno de los argumentos de la resolución denegatoria hace que la vía intentada carezca del contenido que le impone la teleología del artículo 402 del Código Procesal Civil, que exige –como ya lo destaqué- la censura crítica a las razones de la repulsa para demostrar el error que se le atribuye y no sólo a recrear los términos del recurso o intentar mejorarlo” afirmó el Tribunal Superior.
De este modo el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con el voto unánime de los magistrados Armando Andruet, Domingo Sesín y Carlos García Alloco, declaró formalmente inadmisible el recurso directo planteado y mantuvo la condena al profesional de la salud de resarcir daños y perjuicios de conformidad con el fallo de la Cámara.
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