20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Aplicación de la doctrina Bueres

Por descuidar la salud del abuelo, les bajaron la indemnización

La Justicia Nacional en lo Civil decidió reducir la indemnización por la muerte de un abuelo de 270.000 pesos a 17.000. La reducción, en su mayor medida,  se debe al desapego de su familia. Responsabilizan a la clínica psiquiátrica y al PAMI por el suicidio del paciente internado.

 

La Sala G de la Cámara Civil confirmó la condena a una clínica neurosiquiátrica por el suicidio de un jubilado, pero, debido a los problemas de salud, edad de la víctima y el desapego de su esposa e hijos, redujo a una décima parte la indemnización para los familiares.

Los jueces Beatriz Areán, Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares determinaron que se acreditó la relación causal entre la omisión del "deber de vigilancia" de la institución y el episodio: los profesionales "omitieron restringir el uso de los instrumentos riesgosos, un cinturón y una corbata, con los cuales el paciente cometió el hecho.

El tribunal incluyó al PAMI en la condena, alrededor de 90 mil pesos (en primera instancia se había otorgado una cifra casi millonaria), por "valerse de una gerenciadora", en este caso la Cámara que agrupa a sanatorios con esa especialidad, "para brindar servicios médicos a sus afiliados". El hecho que derivó en la demanda promovida por la viuda y tres hijos (todos mayores de edad) de la víctima se registró el 19 de setiembre de 1999 en la Clínica Neurosiquiátrica San Gabriel, en la localidad bonaerense de Adrogué. En este caso se aplicó la doctrina Bueres, dado que se aplicó el artículo 504 del Código Civil.

Esa madrugada, el hoy fallecido jubilado, entonces de 78 años de edad, quien días antes había reingresado a la clínica como paciente interno con un cuadro "delirante con síndrome depresivo" se suicidó al colgarse de un cinturón de cuero y una corbata en uno de los baños del establecimiento. Según el informe de la autopsia, la muerte "se produjo como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio traumático secundario a asfixia por ahorcadura". De acuerdo a constancias del expediente, el jubilado, quien "solía mencionar periódicamente ideas suicidas" realizó "tres o cuatro intentos en su domicilio tratando de ahorcarse con corbatas y cinturones" o con la ingesta de psicofármacos.

"El Cuerpo Médico Forense, llamativamente, como si no hubiera leído la historia clínica, expresa que, en cuanto al estado psiquiátrico del paciente al momento de su reinternación el 16 de setiembre de 1999, no se observan diagnósticos de depresión, sino que el cuadro responde a una paranoia, sin alucinaciones y con ideas delirantes de persecución, perjuicio y celotipia", apuntaron los camaristas.

Los jueces sostuvieron que "la obligación de la clínica de prestar asistencia médica lleva implícita una obligación tácita de seguridad" y "por ello, no sólo es responsable de que el servicio se preste, sino también de que el paciente no sufra un daño por deficiencias en la prestación prometida".

El tribunal agregó que: "Cuando se trata de pacientes con tendencias suicidas se exige la adopción de medidas preventivas especiales, que pueden llevar inclusive a la internación en una institución especializada, a efectos de asegurar su integridad contrariando sus propósitos suicidas".

"El deber de seguridad recae entonces en la institución en forma exclusiva, de modo que en estas condiciones el suicidio del paciente con tendencias autolesivas pone en evidencia el incumplimiento de ese deber". Los camaristas tuvieron en cuenta que cuando el paciente reingresó a la clínica se hallaba medicado por presentar un cuadro depresivo, tal como lo admitió una médica del centro asistencial.

"No se puede discutir ahora para defender lo indefendible, la enorme cantidad de constancias obrantes en las historias clínicas, de las que surgen palmariamente no sólo los reiterados estados depresivos sino los intentos de suicidio, para más, valiéndose de cinturones y corbatas. Por ello, es evidente que constituyó un acto de suma imprudencia, permitir que L. tuviera en su poder los dos elementos que le permitieron poner fin a su vida", refirieron los magistrados.

Tras lo cual en conclusión manifestaron que: "No se requiere ser psiquiatra para suponer que un anciano, que está pasando por un estado depresivo, que ha tratado de suicidarse en otras oportunidades acudiendo al método de ahorcamiento, que ha sido internado engañado y que se siente abandonado por su familia, aproveche la soledad, el silencio, la oscuridad de la noche y la falta de contralor, para dirigirse al baño y consumar su propósito".

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486