La Cámara de Casación Penal consideró que la doctrina "Arriola" no es aplicable a las personas acusadas de tenencia de drogas para consumo y que se encuentran privadas de su libertad.
La sala II de la Cámara de Casación, integrada por Guillermo Yacobucci, Gustavo Mitchell y Luis M. García, consideró que la tenencia de estupefacientes en el ámbito de una cárcel no se encuentra amparada por la jurisprudencia establecida en el fallo “Arriola” de la Corte Suprema.
Se trata de la causa “Muñoz, Dante Eduardo s/ recurso de casación” en la que al imputado se le encontró, durante una requisa realizada en la unidad penitenciaria en la que se encuentra alojado en la provincia de San Juan, un gramo de marihuana.
El TOF de San Juan consideró que el hecho “se relacionan con la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales y el ámbito de privacidad que en ese mismo orden gozan”.
Sin embargo, los camaristas explicaron que Muñoz, “se encuentra sometido a una medida cautelar privativa de la libertad dentro de un establecimiento penitenciario”. Situación que “limita la extensión del ámbito de disponibilidad de la persona y la extensión misma de su privacidad”.
“La prohibición bajo amenaza de pena de poseer determinadas sustancias no ocasiona la afectación de derechos fundamentales, pues opera en la línea de una injerencia estatal razonable y en consecuencia legítima”, consigna el fallo.
En este sentido los jueces argumentan que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos disponen que “las personas en esa situación deben ser tratadas en congruencia con la dignidad inherente al ser humano… y continúan gozando de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
Sin embargo, sostienen que “esos mismos Principios básicos elaborados por Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, establece que esos derechos y libertades pueden resultar limitadas o restringidas por la evidente necesidad del encarcelamiento”.
Por todo ello consideraron que “la tenencia de droga que se [le] imputa… mientras se encuentra sujeto a una medida cautelar dentro de un establecimiento penitenciario, no está amparada por un ámbito de privacidad constitucionalmente tutelado y en ese contexto constituye por sí mismo un riesgo para terceros que hace a la trascendencia de su comportamiento” y ordenaron seguir con la tramitación de la causa.