La Cámara Civil revocó una disposición del Colegio de Traductores de la Ciudad que no quería matricular a una ciudadana ucraniana ya que no cumplía con los 5 años de ejercicio de ciudadanía en el país.
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, revocó la desición del Colegio de Traductores de la Cpaital Federal de no otorgarle la matricula de traductora a una mujer de nacionalidad ucraniana ya que no cumplía con los requisitos de ejercicio de ciudadanía.
Se trata de la causa “Koverznyeva Ana s/Apelación de resolución del Colegio de Traductores” iniciada por una mujer que nació en Ucrania y que obtuvo el título de traductora pública en idioma inglés en una Universidad privada en nuestro país tras lo cual decidió matricularse en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, desde el Colegio se argumentó, mediante una resolución de su consejo directivo, que el pedido de inscripción de la mujer debía ser denegado ya que “el art. 4 inc. a) de la Ley 20.305” exige como requisito “ser argentino, nativo o naturalizado con 5 años de ejercicio de la ciudadanía”.
La mujer ucraniana posee la nacionalidad argentina naturalizada desde octubre del 2008 por lo que para el Colegio “no reúne el requisito exigido”.
Por su parte los camaristas opinaron distinto. Manifestaron que todavía se encuentra vigente un fallo plenario “dictado por esta Cámara Nacional en lo Civil, en pleno, el 2 de agosto de 1977” donde se sostiene que “la exigencia del art. 4 inc a) de la ley 20.305, vulnera los derechos reconocidos a los extranjeros en los art. 14 y 20 de la Constitución Nacional de trabajar y ejercer toda industria lícita”.
Asimismo, sostienen que el artículo 20 de la Constitución Nacional es muy claro y consignan que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano y que por ende, pueden entre otros, ejercer su industria, comercio y profesión, está inspirado en el proyecto de Juan Bautista Alberdi que tenía como objetivo desarrollar políticas inmigratorias para poblar, estimular el comercio, la industria, acabar con el desierto y engrandecer, de ese modo el país, favoreciendo la situación de los eventuales inmigrantes para atraerlos a la República Argentina”.
En el mismo sentido hicieron referencia a un fallo de la Corte en el que se analizó el alcance del artículo 20 y donde el Tribunal por unanimidad declaró la inconstitucionalidad de una normativa provincial que “prohibía a una ciudadana norteamericana con título de maestra jardinera obtenido en nuestro país ejercer esa profesión en la escuela pública de gestión privada” amparando así “el derecho de la extranjera a enseñar”. Por ello, revocaron la resolución del Colegio de Traductores.