04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Declaración de inconstitucionalidad

ANSES, no te pases más de la raya con los jubilados

La Justicia Federal declaró inconstitucional una resolución del ente previsional que imponía un requisito extra a quienes quisieran acceder al beneficio de la jubilación anticipada de la Ley 25.944. Según el fallo, la reglamentación dispuesta fue "más allá de la ley principal".

 

La Justicia volvió a llamarle la atención a la ANSES por otro caso relacionado con los jubilados. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución 884/2006 de la ANSES.

Los camaristas explicaron que la norma reglamentaria de ANSES disponía un requisito para acceder a un beneficio previsional que no estaba contemplado en la ley principal. Ese "exceso de parte" del ente nacional determinó la inconstitucionalidad de la resolución.

Dos particulares afectados por lo dispuesto en la resolución 884/2006 de la ANSES iniciaron una acción declarativa de certeza ante la Justicia. En primera instancia el pedido de que se declare inconstitucional dicha norma reglamentaria fue rechazado. Los actores apelaron el fallo del juez de grado.

La resolución 884/2006 del ANSES dispuso como requisito para cobrar el beneficio previsional establecido en la Ley 25.944 (Jubilación Anticipada) la obligación de cancelar en forma total la deuda reconocida respecto de aquellas personas que se encontraran percibiendo cualquier tipo de plan social o cobertura previsional, ya sea nacional, provincial o municipal.

Entre tanto, la norma principal, –Ley 25.944-, se limitó a exigir el pago estricto de las cuotas de deuda reconocida para percibir el beneficio previsional. La Ley de Jubilación Anticipada no exigió una cancelación total de la deuda reconocida.

Por otra parte, la ANSES recibió por vía del decreto 1451/2006 la instrucción de priorizar el pago del beneficio previsional creado por la Ley 25.944 respecto de aquellas personas que carecieran de toda cobertura social.

En primer término, la Cámara de la Seguridad Social distinguió dos situaciones normadas en la Ley de Jubilación Anticipada. El Tribunal indicó que los artículos 1 a 5 se ocupan de la prestación anticipada por desempleo a la cual no podrán acceder quienes se encuentren percibiendo algún tipo de cobertura o ayuda social.

Sin embargo, el artículo 6 de la misma ley prevé otra situación. Se trata de un régimen de moratoria al que podrán acceder todos aquellos que tengan interés en percibir el beneficio previsional siempre y cuando cumplan estrictamente con el pago de las cuotas de deuda reconocida. El Tribunal indicó que en este caso la percepción de algún plan o cobertura social no impide el acceso al beneficio si se cumple con el pago de las cuotas.

El argumento clave para declarar inconstitucional la resolución de la ANSES fue que esta disposición implicó “la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación”, conforme afirmó la Justicia Federal.

En esta tesitura la Cámara de la Seguridad Social indicó que “la validez de toda norma jurídica depende de que ella haya sido creada siguiendo el procedimiento y con el contenido fijado por la norma inmediatamente superior”. El Tribunal añadió que la resolución de ANSES carecía del requisito señalado pues “introduce, para el goce del beneficio previsional, una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por esta última”.

Al parecer, la ANSES intentó realizar la instrucción impartida por el decreto 1451/2006 mediante la imposición de un requisito no previsto en la Ley 25.944 respecto de quienes se encontraban percibiendo algún tipo de contribución social.

La Justicia Federal señaló que el sentido de este decreto fue “no afectar el funcionamiento del sistema previsional más allá de lo razonable, ante la masiva acogida obtenida por la moratoria, dando preferencia a aquellas personas que carecen de toda cobertura social, y que por consiguiente se hallan más necesitadas”.

La Sala III de la Cámara de Seguridad Social, integrada por los magistrados Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, en virtud de los argumentos reseñados resolvió declarar formalmente admisible el recurso interpuesto por la parte actora y en consecuencia dejar sin efecto el fallo de primera instancia. La resolución 884/2006 de la ANSES fue declarada inconstitucional.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju

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