La Justicia de Córdoba rechazó la demanda por despido arbitrario de una mujer que vendía medicamentos sin entregar los tickets correspondientes. La demora del empleador en decidir el despido se fundó en la necesidad de investigar qué pasaba con las ventas y cuántos trabajadores estaban implicados en las maniobras ilícitas.
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba decidió que el despido de una mujer que trabajaba en una farmacia y vendía medicamentos sin entregar tickets a los clientes y sin rendir esas ventas en el listado de caja diario constituía una injuria suficientemente grave como para considerar justificada la desvinculación laboral.
El Máximo Tribunal cordobés revocó el fallo de la Cámara Laboral local que era favorable a la empleada despedida. El órgano judicial de apelaciones había considerado que la desvinculación no tenía justa causa porque la empleadora había demorado casi treinta días en hacerla efectiva desde la fecha en que tuvo conocimiento del obrar irregular de la trabajadora.
La mujer desvinculada era empleada de una farmacia. En el marco del desarrollo de sus tareas diarias había vendido medicamentos sin entregar tickets a los clientes y sin rendir esas ventas en el listado de caja diario. Una vez que la empleadora tomó conocimiento de esta grave irregularidad en su accionar el vínculo laboral no fue disuelto en forma inmediata.
La relación de trabajo se sostuvo por casi treinta días más, momento en que la empleadora decidió despedir a la mujer fundando tal medida en las ventas realizadas y no blanqueadas por la trabajadora. La ex empleada accionó entonces ante la Justicia Laboral y reclamó una indemnización por despido arbitrario.
La Cámara Laboral cordobesa decidió que la desvinculación de la mujer treinta días después de conocida su falta era injusta. El Tribunal dio al “paso del tiempo” un valor fundamental al momento de dictar el fallo. Fundó su sentencia en el hecho de que si el accionar de la empleada era tan grave como para justificar un despido, la empleadora no hubiera esperado casi treinta días en disponerlo.
El fallo de la Cámara del Trabajo fue recurrido ante el Tribunal Superior por la empleadora demandada. La parte accionada impugnó la lógica de los razonamientos del fallo de Cámara. Además, hizo particular hincapié en la justificación del tiempo transcurrido entre los hechos y el despido, pues necesitó investigar la situación para acreditar en forma fehaciente el accionar de la empleada y averiguar si otros trabajadores se encontraban implicados en estas maniobras ilícitas.
El Tribunal Superior de Córdoba sostuvo en forma rotunda que “el requisito temporal que debe existir entre la falta cometida y la sanción aplicada no supone inmediatez absoluta”. Agregó que más bien debe tratarse de “una prudencial proximidad en el tiempo, ajustada a las particularidades del caso”.
De este modo el Máximo Tribunal provincial indicó que el accionar de la empleadora estaba justificado pues se había basado en “la necesidad de corroborar si el resto del personal también se encontraba implicado en las maniobras”. Esto, a entender de la Justicia cordobesa, “tornó razonable la dilación en la comunicación rescisoria”.
En el caso se había probado la causal del distracto laboral y también el accionar de la empleadora previo a disponer el despido. “Se realizó una investigación para determinar la razón del desfasaje entre el stock de mercaderías y el ingreso por ventas, la que tuvo lugar durante distintos días del mes de julio, y una vez terminada se dispuso, -en la misma fecha-, el distracto de todos los empleados a los que se les adjudicaba idéntica conducta”, explicó el Máximo Tribunal cordobés.
Con estos argumentos el Superior Tribunal local dejó sin efecto la decisión tomada en la instancia anterior y señaló que la necesidad de averiguar si había otros trabajadores involucrados en el accionar ilícito de la actora “diluye la relevancia dada por el juzgador a la pauta temporal, argumento que enervó en la otra instancia la justa causa de la ruptura”.
Por lo tanto la Sala Laboral del Máximo Tribunal cordobés, integrada por los vocales Luis Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, admitió el recurso de casación de la empleadora demandada y rechazó la demanda laboral que perseguía el cobro de indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso y demás rubros derivados. El fallo de Cámara fue anulado. Las costas fueron impuestas por su orden.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.