20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al Estado no le hablen de vías en mal estado

La Justicia Civil determinó que el Estado nacional no tiene responsabilidad ante los perjuicios ocasionados a raíz de la caída en un pozo con su auto por vías férreas defectuosas. Para los jueces, los responsables son los “colaboradores externos de la Administración”.

 

La sala K de la Cámara Civil, integrada por Lidia Hernández y Oscar Ameal, rechazó una demanda interpuesta contra el Estado Nacional por la responsabilidad que se le endilgaba por una accidente sufrido en un cruce de vías ferroviarias en estado deplorable.

Se trata de la causa “López Héctor Gustavo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” que se inició luego de que una persona que transitaba con su auto por la zona portuaria de retiro, al momento de cruzar unas vías férreas, casi en desuso, la parte delantera del rodado quedó incrustado en un pozo.

En primera instancia fueron condenados el Estado Nacional –ya que la zona donde ocurrió el infortunio se encuentra dentro de la Administración General de Puertos- y el concesionario ferroviario “América Latina Logística S.A.”

Los magistrados encontraron acreditada la responsabilidad de la concesionaria ya que “pesaba sobre la concesionaria el mantenimiento y conservación del pavimento, incluida su libre y segura circulación” y con ello “puede concluirse que la transgresión de las obligaciones de seguridad con daños a terceros por parte de la explotadora de la concesión hace surgir su responsabilidad extracontractual por aplicación del art. 1113 del Código Civil”.

No obstante, en cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional, la argumentación es distinta. “La transferencia de la gestión de un servicio al concesionario mediante la técnica de la concesión, conlleva que sean éstos quienes deberán hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros”, consigna el fallo.

Asimismo, valiéndose de jurisprudencia de casos similares los magistrados sostuvieron que “es improcedente atribuir a quien concede un servicio público la responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, pues se trata de hechos extraños a su intervención directa".

"Incuestionable resulta que ha delegado la administración y custodia mediante una concesión de servicio público, lo cual resulta suficiente para exonerarla de cualquier deber de reparar", concluyen.

Por ello decidieron revocar la sentencia y hacer lugar a la apelación del Estado Nacional y la eximieron de responsabilidad por el accidente ocasionado.

Fallo provisto por Microjuris



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486