20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Debate en el Consejo de la Magistratura

El asueto es un día ¿hábil o no hábil?

Los asuetos brindados a fin del año pasado, así como un fallo reciente de la Justicia rosarina, derivaron en el planteo de un cambio en el reglamento para la Justicia Nacional. El pleno del Consejo deberá tratar, en su próxima reunión, el dictamen que ya tiene el visto bueno de la Comisión de Reglamentación.

 

A fines del 2010 la Corte Suprema decretó por acordada asueto judicial para los días 23 y 30 de diciembre, mientras que para los días 24 y 31, del mismo mes, se dispuso feriado judicial. Los asuetos fueron dispuestos de acuerdo a lo que establece el artículo 3 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Esto generó la presentación de un proyecto para modificar el reglamento de la Justicia Nacional y que fue aprobado en la última reunión de la Comisión de Reglamentación por lo que ahora deberá ser tratado por el pleno del Consejo de la Magistratura.

El dictamen sostiene que aquellos asuetos al ser parciales acortaron una hora y media la atención de los tribunales, “precisamente en el horario de exclusividad profesional” lo que “limitó los derechos y garantías del ejercicio de la abogacía y menoscabó el derecho a la profesión legal en plenitud”.

Es por ello que se plantea la necesidad de la reforma del Reglamento, específicamente del artículo 3, con el objetivo de “solucionar cuanto antes las dudas interpretativas y consecuentes planteos procesales originados en la declaración de asueto de los días 23 y 30 de diciembre de 2010, en pos del principio de celeridad y economía, consagrados en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

El dictamen aprobado por los consejeros fue impulsado por el representante de los abogados, Alejandro Fargosi, y tiende a establecer a considerar a los días de asuetos, tanto parciales como totales, como “inhábiles”. Asimismo se establece que “el asueto no alcanza a los magistrados, funcionarios y empleados indispensables a fin de cubrir las guardias necesarias para la atención del público y el cumplimiento de las diligencias dispuestas para esa fecha”.

Entre los argumentos en lo que se basó el dictamen se encuentra un reciente fallo de la justicia federal (Tribunal Federal de Rosario) que sostiene la inhabilitación efectiva de los días de asueto (“Damiani, Marta S. c/ La Buenos Aires – N. York Life Aseguradora s/ Declar. Inconstitucionalidad” – Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -).

“La modificación propuesta tiende a asegurar los valores de las garantías del debido proceso legal y de defensa en juicio, la dignidad profesional y las modalidades laborales propias de los actores afectados por la restricción contenida en la norma motivo de la reforma del presente proyecto”, sostiene el dictamen que ahora deberá analizar el pleno del organismo el próximo 28 de abril.

 



dju

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