La Cámara Federal de Salta ordenó a una obra social que cubra los gastos de tratamiento de una joven que sufre hidrocefalia congénita. Se había alegado un "formalismo jurídico" para no reintegrar los gastos.
La Cámara Federal de Salta, integrada por Luis Rabbi-Baldi y Roberto Luotayf Ranea (Jorge Villada no subscribió por encontrarse por encontrarse ausente del lugar de asiento del Tribuna), hizo lugar a un amparo presentado por la madre de una joven que sufre hidrocefalia congénita y ordenó a una obra social que cubra todos los gastos del tratamiento.
En la causa -“F., A. I. (en representación de su hija E. R. P. J.) c/ Instituto de la Obra Social del Ejercito (IOSE) s/ amparo – medida cautelar”- la madre de la menor presentó un amparo para que la obra social le provea a su hija “atención médica real e integral”. La joven, de 22 años, padece hidrocefalia congénita, lo que trajo aparejado retraso mental leve, retraso motriz, lingüístico y visual, y fue operada en octubre 2009 donde se le colocó una válvula, operación costeada por la madre y que también solicitó el reintegro de los gastos.
La obra social se negaba a pagar los reintegros argumentando que el amparo no era la vía correcta para resolver estas cuestiones. “La obra social se niega a debatir con el sólo argumento de que el amparo no es la vía indicada a tal fin y que sería necesario un profundo análisis de las prestaciones solicitadas”, consigna el fallo.
Los jueces, por su parte, sostuvieron que “el grave estado de salud de la paciente amerita sin rodeos las erogaciones que se detallan”.
“Resultando clara la procedencia del reintegro, negar la posibilidad de hacer efectiva la obligación del IOSE con el sólo argumento de la excepcionalidad de la vía, constituye un excesivo rigor formal e implica en los hechos imponer una carga más a la madre de la paciente discapacitada, que ha obrado con diligencia y previsión más allá del dolor que evidentemente le genera la situación”, concluyeron los magistrados.
Para la Cámara es “inaceptable que se postergue el reconocimiento de la internación domiciliaria por doce horas, cuando es obvio que la paciente requiere de asistencia permanente por su estado de postración, ceguera, afasia motora y la dificultad en alimentarse; a lo que se suma nuevamente la buena voluntad de la madre que se ofrece a cubrir las horas de la noche”.