El Tribunal Supremo español estableció que en caso de estar divorciadas, las parejas que hayan adquirido una hipoteca deberán pagar sus respectivas cuotas a medias. Ello siempre y cuando no se haya procedido a la liquidación de los bienes gananciales del matrimonio.
La sala Civil del Tribunal Supremo de España estableció que el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca, contratada por un matrimonio y destinado a vivienda familiar, constituye una “deuda de la sociedad de gananciales”.
El pronunciamiento del Tribunal se dio en el marco de una causa iniciada en la ciudad de Lliria, ubicada a 25 kilómetros de Valencia, por el hombre de la pareja una demanda de divorcio en la que además de pedir la “extinción de la sociedad legal de gananciales, disponiendo que los bienes se distribuyeran por partes iguales entre los cónyuges, ‘asumiendo igualmente de la misma forma, por mitad, las cargas que gravitan sobre el Matrimonio’”.
Aunque la justicia de Lliria hizo lugar al divorcio pero sostuvo, en cuanto al pago de la cuota hipotecaria, que “en ningún caso podrá satisfacerse a través de la pensión establecida a favor de los hijos, de modo que, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores se satisfará el 80% del mismo” y el 20% por mujer".
Asimismo, la Audiencia Provincial de Valencia, en 2007, le impuso, como progenitor, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como "aportación dentro de la pensión alimenticia", y teniendo en cuenta sus posibilidades económicas. No obstante ello, el Tribunal Supremo, integrado por Juan Antonio Xiol Ríos, Jesús Corbal Fernández. José Ramón Ferrandiz Gabriel, Antonio Salas Carceller y Encarnación Roca Trias, tuvo una visión diversa sobre la cuestión.
La sala Civil sentenció que “la doctrina de acuerdo con la cual el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC”.
Por lo que, concluyeron que “la distribución de las cuotas relativas al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, que deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios”.
En declaraciones a la prensa de aquel país la presidenta de la Asociación Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos sostuvo que "lo excepcional es que un juzgado dicte, por ejemplo, que uno de los dos miembros de la pareja pague un 80 por ciento y que el otro abone un 20 por ciento restante".