El Tribunal Laboral, con el voto único del magistrado Cristian Requena, afirmó que "se ajustó a derecho el despido decidido por la empleadora, pues aún en el mejor de los caos para la actora, de que no se tomara en cuenta la maniobra pergeñada junto a su compañera para hacerse de la billetera del cliente, igualmente su proceder se encuentra completamente reñido con el correcto que debía observar".
La actora era empleada de un casino. Formaba parte del servicio de limpieza. Junto con una compañera encontraron una billetera de un cliente y se quedaron con el dinero que había en su interior. Luego tiraron la billetera a la basura.
Una vez que se descubrió la maniobra las mujeres fueron despedidas con causa. La empresa empleadora fundó la decisión en la pérdida de confianza hacia las empleadas a raíz de los hechos acaecidos. Una de ellas accionó ante la Justicia Laboral con el objeto de obtener una indemnización por despido arbitrario. Al demandar negó la existencia del episodio de sustracción de la billetera.
De acuerdo con las pruebas aportadas a la causa se demostró que era común que los clientes olvidaran objetos en el casino. También quedó probada la existencia de un procedimiento específico en tales casos: "poner en conocimiento al encargado de turno y a partir de allí es responsabilidad de éste la devolución".
La actora era parte del servicio de limpieza y esto no pasó desapercibido para la Cámara en tanto afirmó que "el personal de limpieza es el que más posibilidades tiene de encontrar objetos perdidos, precisamente por su tarea".
En este sentido la Cámara del Trabajo explicó que "si junto a su compañera hubiesen encontrado la billetera, sea que estuviera abandonada junto a una de las máquinas de juego o aún caída en el suelo, no ignoraban cómo debían proceder: entregársela al encargado de turno".
El hecho de no obrar del modo debido, pues ocultaron la billetera y se quedaron con su contenido repartiendo la mitad para cada una de las implicadas, demostró conforme la Justicia cordobesa que "transgredieron la regla de buena fe que debe imperar en todo contrato de trabajo".
Acto seguido, el Tribunal Laboral expresó que los sucesos que motivaron el despido "revisten la gravedad necesaria que justifica la injuria con sustento en la pérdida de confianza".
Con relación al hecho de que no se acompañara la filmación en la que se veía la maniobra de la actora y su compañera la Cámara dijo que esto era irrelevante pues se trataba de "un medio técnico que solamente da pie a que sean interrogadas las empleadas, las que en todo momento niegan su participación, pero finalmente, al encontrarse la billetera en la basura, terminan devolviendo el dinero".
Además, la Justica del Trabajo de San Francisco destacó que nadie entrega una suma de dinero "si se sabe inocente de un hecho delictuoso que se le enrostra". Añadió en este sentido que "el sentimiento que surge en una persona honrada, es indignación ante el injusto trance que le toca vivir".
Otro elemento en contra de la actora que el Tribunal cordobés destacó fue que el dinero para devolver fue extraído "de un lugar poco frecuente, como son sus medias, lo cual se erige en otro indicio de ocultamiento deliberado".
De este modo la demanda de la actora fue rechazada en todas sus partes por la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de San Francisco.
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