17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Si la cárcel tiene seguro...

La ART se tiene que bancar el motín

La Justicia de Córdoba extendió la condena a la ART contratada por los daños sufridos por un agente de la policía penitenciario durante un motín de presos. El Tribunal Superior consideró que se trató de “una contingencia prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba estableció que quien debe responder por la minusvalía sufrida por un agente penitenciario a causa de un motín acontecido mientras se encontraba prestando servicios es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).

La Sala Laboral del Máximo Tribunal provincial, con el voto de los magistrados Carlos García Allocco, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesín, decidió “casar el pronunciamiento de anterior instancia que desobligó a la ART”.

Un agente penitenciario sufrió daños a causa de un motín mientras trabajaba en una unidad carcelaria. Debido a lo ocurrido accionó ante la Justicia Laboral con la finalidad de obtener la reparación pertinente por la minusvalía sufrida. Demandó al Gobierno de la provincia de Córdoba.  En el marco de la tramitación de la causa se citó en garantía a la ART contratada por la empleadora.

La sentencia de la Cámara Laboral condenó al Gobierno provincial al pago de una cuantiosa indemnización pero liberó de responsabilidad a la ART. El Tribunal de Apelaciones consideró que por tratarse de una reparación fundada en normas del derecho común no era procedente que respondiese la ART sino que debía hacerlo únicamente la  empleadora.

El fallo de Cámara fue recurrido vía casación por la parte demandada y condenada –Gobierno de la Provincia de Córdoba-. Al expresar agravios la accionada calificó el motín como un hecho fortuito y cuestionó la liberación de responsabilidad respecto de la ART.

En primer término el Tribunal Superior se expidió sobre la existencia del daño y las características del suceso que lo ocasionó. En tal sentido expresó que “la minusvalía que aqueja al agente penitenciario fue producto de los graves incidentes de los días 10 y 11 de febrero. Conforme las pericias reseñadas y el resto del material probatorio incorporado al sub examen cabía encuadrar lo sucedido en el primer supuesto de lo normado por el artículo 1113 del Código Civil”.

La primera parte del artículo 1113 del Código Civil establece que “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.

Acto seguido, para fundar la decisión de extender la condena a la ART dentro de los límites del seguro, el Máximo Tribunal cordobés sostuvo que el daño producido en el motín consistió en “un hecho súbito acontecido en ocasión del trabajo” y afirmó que se trató de “una contingencia prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Entre tanto, en relación con los alcances de las obligaciones de la ART el Tribunal Superior local manifestó que “la cobertura acordada a la empleadora por la ART alcanza las indemnizaciones propias del régimen reparatorio especial, pues los fundamentos dados por el tribunal inferior para condenar al empleador con base en el derecho común no son dirimentes para eximirla en los términos del seguro tomado”.

El Máximo Órgano Judicial cordobés explicó además que “una vez producido el acontecimiento previsto como condición de la obligación del asegurador –accidente de trabajo- y el pago de la prima, se deben otorgar las prestaciones ínsitas en el marco de la Ley 24.557”.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Córdoba decidió ordenar a la ART que abonara “las prestaciones previstas en el régimen de riesgos del trabajo en los términos del contrato de afiliación”. Añadió además que “dichos montos, en definitiva, integran la reparación del daño. Por lo que la indemnización por la que se condena a la demandada deberá reducirse en la proporción de la cobertura anterior”.

De esta manera y conforme los argumentos señalados la Sala Laboral del Máximo Tribunal cordobés admitió en forma parcial el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de la Provincia y decidió condenar a la ART a pagar las indemnizaciones previstas en la Ley 24.557, dentro de los límites del seguro.

Finalmente, con relación al cálculo de la indemnización el Tribunal Superior provincial señaló que “dichos montos que integran la reparación del daño deberán deducirse de la indemnización a la que se condena a la demandada en la proporción de la cobertura de que se trate”.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo suscripto con DiarioJudicial.com.



dju

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