La Cámara Civil condenó al Club Huracán por “sobreventa” del pase del ex jugador de la Selección “Lucho” González. Ahora la entidad deberá indemnizar a tres empresarios que poseían porcentajes de los derechos económicos y federativos del jugador y que habían sido adquiridos previo a ser vendido a River Plate y luego al Porto de Portugal.
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmó una sentencia de grado y ordenó al Club Huracán a indemnizar a tres empresarios por la “sobreventa” del actual jugador del Olympique de Marsella (Francia), Luis Oscar González.
La causa (“Acha Ezequiel Máximo c/ Club Atlético Huracán; Rodríguez Phillips Diego Leonardo c/ Club Atlético Huracán; y Echaniz Pablo c/ Club Atlético Huracán y otros”) se inició luego de que los empresarios adquirieran un pequeño porcentaje de los derechos federativos y económicos del jugador, previo a ser trasferido al club River Plate.
Al ser vendido a River, Huracán se reservó el 22,5 % del pase del jugador en una futura venta que superara el millón de dólares. Los empresarios argumentaron que ante “la situación de que Luis González estaba por ser vendido al exterior [lo que luego se concretó], remitió carta documento a River y a Huracán. A raíz de las contestaciones de los clubes, suponen los actores que se podría haber incurrido en una sobreventa”.
En primera instancia el magistrado que intervino en la causa hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Club Atlético Huracán y lo condenó a abonarle “la suma que resultara de la liquidación” por la transferencia del jugador al Porto F.C. Cabe aclarar que estos tres acreedores poseían el 2,5 % (dos de ellos) y el 5% de participación en los derechos federativos del 35% del total del pase. Porcentaje que era de otro empresario.
Los camaristas, explicaron que el contrato que habían celebrado tres empresarios con el Club Huracán explicaba claramente, en una de sus cláusulas, que el vendedor transfiere el 2,5 % del 35% de los derechos económicos y federativos del jugador.
Y argumentaron que “la jurisprudencia dice que si los términos o expresiones empleadas en un contrato son claros y terminantes, solo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor hermenéutica adicional (Fallos 307:2216; 319:3395 ) y no cabe a los jueces asignar a las cláusulas de un contrato un sentido reñido con la literalidad de sus términos”.
Los empresarios además habían solicitado una reparación por daños y perjuicios, y por daño moral. Ante esto, los camaristas sostuvieron que llama la atención “el hecho de que los tres actores alegaran que estaban por mudarse a raíz de las pequeñas dimensiones de sus departamentos y que ello se vio dilatado privando a sus núcleos familiares de una mejor calidad de vida. Nada debe agregarse a lo expresado por el magistrado preopinante: no hay prueba de los daños enunciados”. Lo mismo sucede con el daño moral invocado.
Por todo ello, los camaristas decidieron confirmar la sentencia de grado y condenar a pagar al Club Atlético Huracán “la suma que resultara de la liquidación” por la venta del jugador al extranjero.
"Lucho González" fue convocado a la Selección de Marcelo Bielsa cuando jugaba en River, disputó la Eliminatorias al Mundial 2006 y también participó del seleccionado en la Copa del Mundo de Alemania ese mismo año. El mediocampista luego fue transferido al Olympique de Marsella -el segundo club de Francia- y finalmente al Porto F.C. de Portugal.
Fallo provisto por Microjuris en virtud del acuerdo celebrado con DiarioJudicial.com