20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se le encontró cannabis

Requisas a presos: una polémica de nunca acabar

La Justicia confirmó la condena por tenencia de drogas de un interno a quien se le realizó una requisa cuando volvió de una salida transitoria. Pese al reclamo de la defensa, Casación expresó que no existía “ninguna circunstancia que aluda a una falta de proporcionalidad en el desarrollo de la diligencia, ni afectación alguna a los derechos del interno”.

 

La Cámara de Casación Penal resolvió en forma unánime, con el voto de los vocales Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García, confirmar la condena a un año de prisión por tenencia de estupefacientes de un interno a quien se le encontró marihuana al practicarle una requisa en el momento en que reingresaba a su unidad carcelaria luego de una salida transitoria.

La Sala II del Tribunal Casatorio señaló que “el procedimiento llevado a cabo por el personal penitenciario se inscribe en la normativa que regula las tareas de prevención, seguridad y control dentro de la unidad”.

Un interno alojado en una unidad carcelaria fue requisado por agentes del servicio penitenciario luego de una salida transitoria. Como resultado de este procedimiento se encontró en poder del sujeto una pequeña cantidad de marihuana en la billetera y dentro de dos morrones. En consecuencia se lo imputó por el delito de tenencia de estupefacientes.

El Tribunal Oral de Formosa resolvió condenar al imputado a la pena de un año de prisión en calidad de autor por el delito de tenencia de estupefacientes. La Defensa Oficial del encartado interpuso contra esa sentencia un recurso de casación pues consideró que el procedimiento de requisa, al no haberse efectuado con testigos presentes, era nulo.

En primer término la Cámara de Casación señaló, respecto de la nulidad invocada por la defensa, que ésta confundía “la relevancia de las formalidades de la actuación con la efectiva realización y comprobación del procedimiento cuestionado”.

El Tribunal Casatorio también destacó que el procedimiento llevado a cabo por los agentes penitenciarios fue realizado en cumplimiento de “las reglas que disciplinan las funciones penitenciarias”.

Por otra parte la Cámara puntualizó que “ni el tiempo transcurrido desde la primigenia intervención de los agentes penitenciarios hasta la llegada del personal policial, ni las referencias de los testigos pueden poner en trance la legitimidad de la diligencia que culmina con la comprobación del injusto imputado a Fernández (imputado)”.

Acto seguido el Tribunal Casatorio manifestó que “la defensa no ha podido justificar la aplicación de las formalidades que pretende, cuando surge sin discusión de las constancias del debate que la requisa en cuyo contexto se encontró la droga en poder de Fernández (imputado), fue llevada a cabo por agentes penitenciarios que se encontraban cumpliendo tareas de prevención”.

Además la Cámara afirmó que “los agentes procedieron a revisar sus pertenencias dentro del marco normativo de la legislación penitenciaria, y al hallar dentro de la billetera, tres bolitas con sustancia similar a la marihuana pasaron a la compulsa del resto de los efectos que el mismo traía consigo”.

De este modo el Tribunal aseguró la ausencia de “una falta de proporcionalidad en el desarrollo de la diligencia, ni afectación alguna a los derechos del interno”.

Por estas razones la Cámara de Casación decidió confirmar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral de Formosa y rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. Cabe entonces afirmar que revisar a los internos cuando entran y salen de la unidad carcelaria es claramente una función de prevención y seguridad propia de los servicios penitenciarios.



dju

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