31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Cuando la intimidad se va al caño

La Cámara Civil condenó a America TV y a la productora Endemol a indemnizar a una mujer por haber difundido imágenes en las que se la veía participando en un show de strippers en el “Golden”. Sin embargo, se atenuó el monto porque la accionante se subió al escenario y estampó “un beso amoroso en los labios a uno de los desnudistas del show frente a todo el público de ese descontrolado auditorio”, señaló el fallo.

 

La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, condenó a la productora Endemol, a América TV a indemnizar a una mujer por daños y perjuicios por haber difundido imágenes de ésta mientras se encontraba celebrando junto con amigas en el “Golden”.

La causa se inició luego de que el programa televisivo “Código” emitiera en junio del 2005 un informe denominado “Divorciadas hot” en el que se hacía referencia a una “costumbre de los últimos años de festejar el cambio de estado civil en un lugar distendido, con shows en vivo, en especial de strippers”. En primera instancia se hizo lugar al reclamo contra America TV, la productora Endemol Argentina S.A. y Lucchino SRL, empresa que explota el local “Golden”.

Según consta en la causa, (“S. L. J. c/ América Televisión S.A. y otros s/ ordinario - daños y perjuicios”), la participación de la demandante en el programa fue a través de una entrevista que le realizaron. Asimismo, expresa que el local donde funciona el espectáculo de strippers “es privado, y no público, y que estaba vedado tomar imágenes del show”.

Por su parte, la productora argumentó que además de tener autorización del responsable del local, la mujer “se había prestado a ser entrevistada por el periodista Martin Ciccioli” por lo que “consintió tanto su filmación, como la difusión de esas imágenes”, así como que las mismas habían sido tomadas en un “lugar público”. Mientras que América TV alegó que el contrato existente con la productora le impedía “revisar y, en su caso, responder por los contenidos de los programas emitidos”.

Al salir al aire el programa no sólo las imágenes de la entrevista salieron, sino que también imágenes del show. Lo que para la actora “la perjudicó moralmente”. Más allá de la entrevista, “lo que sí impacta es un flash de pocos segundos donde nítidamente se observa el beso que en el escenario le propina a un stripper”, explicaron los jueces.

Aunque aclararon que no se percibió “en ese momento a nadie que la empujara para hacerlo -según ensaya en su pieza recursiva dice que "fue casi arrastrada al escenario"-, sino, por el contrario, que lo hizo gustosa, más precisamente con la libertad de realizar tal trance”. Por lo que el meollo de la cuestión radica en dilucidar “si el consentimiento que prestó la actora al periodista para la entrevista dentro de ese local” comprendía o no la filmación de una parte del show en la que fue partícipe.

El espectáculo que se lleva a cabo  en “Golden” no se realiza en un lugar público, explicaron los magistrados, “sino privado con posibilidad de acceso de cualquier persona previo pago de una entrada y/o consumición” por lo que se echa por tierra las argumentaciones de la productora. Por otro lado hacen hincapié en que “el momento personal vivido por la actora con un galán del show revistiera una situación de interés público, o tuviera un fin didáctico o científico”.

“La actora si bien se prestó al reportaje instantes antes del espectáculo, no puede de ello concluirse que aceptó sin cortapisa la filmación de su participación en el show, más cuando había carteles que vedaban la toma de fotografías e imágenes durante el él”, consigna el fallo.

Sin embargo, y más allá de hacer lugar a las demandas de la mujer, se decidió disminuir el monto indemnizatorio por daño moral a 3 mil pesos ya que “la conducta de la accionante quien se prestó a una activa intervención en el show sobre el escenario, frente a gran cantidad de personas desconocidas, que aun cuando es muy inferior al televisivo, no por ello hizo que transcurriera dentro de una esfera de verdadera intimidad”.

Por ello, consideraron que esa actitud fue la que “empujó a la productora a considerar prestado su consentimiento para grabarla en esa situación delicada que la comprometía”. Para los magistrados la mujer “con su actuación se colocó en una situación que indujo a error a la accionada al proceder en forma desinhibida, abrazando y estampando un beso amoroso en los labios a uno de los desnudistas del show, en el centro del escenario y frente a todo el público de ese descontrolado auditorio”.

Fallo provisto por Microjuris en virtud de un acuerdo suscripto con DiarioJudicial

 



dju

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