América TV fue condenada por ilustrar la información del desbaratamiento de una banda con la imagen de una mujer que nada tenía que ver con el hecho. La Cámara Civil señaló que el canal hizo “un ejercicio irresponsable de su derecho a informar”. El tribunal agregó que “no puede homologarse que los medios de prensa -so pretexto de su derecho a informar- avasallen los derechos individuales de los particulares”.
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Viera Tabarez María Esther c/América TV SA s/Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia. La decisión condena a América TV a indemnizar a una mujer por haber utilizado mal su imagen en un video que emitió el noticiero del canal, para ilustrar la noticia del desbaratamiento de una banda delictiva.
Los magistrados sostuvieron que América hizo “un ejercicio irresponsable de su derecho a informar, al relacionar con un grave hecho delictivo a una persona -la aquí actora- que ninguna vinculación tenía con él”. Y agregaron que “no puede homologarse que los medios de prensa -so pretexto de su derecho a informar- avasallen los derechos individuales de los particulares”.
El noticiero del canal utilizó un video de una ceremonia “umbanda”, en el que participaba María Esther Tabarez, para informar la detención de la banda del pulpo negro que se dedicada al delito. “Resulta a todas luce inaceptable que se haya utilizado una filmación de archivo de una celebración religiosa -en la que aparecía la Sra. Viera Tabárez- para ilustrar la noticia de los nefastos hechos a los que se dedicaba tal asociación ilícita”, añadieron los camaristas. La sentencia destaca que no se acreditó que la mujer formaba parte de la banda.
América señaló durante el juicio, que se usaron esas imágenes porque la cabecilla de la banda era una mujer que profesaba el culto “umbanda”. Para los jueces ese argumento “no resiste el menor análisis” ya que “con tal razonamiento cualquier persona que pertenezca a un determinado grupo religioso puede ser alegremente asociado con ilícitos en los que nada tuvo que ver por la circunstancia de que uno de los delincuentes profesa su misma creencia”.
Los camaristas analizaron el caso en el marco del derecho a la libertad de prensa que calificaron como “fundamental” y amparada en la Constitución Nacional. Agregaron que ese derecho “no significa que el periodismo quede liberado de reparar los daños causados por la difusión de noticias falsas o erróneas, o que invadan la privacidad del sujeto, pues sin duda el ejercicio de aquella libertad no significa tolerar el obrar impune”.
Los magistrados también señalaron que “el fin periodístico o informativo que la encartada (América) alega haber perseguido, de ningún modo se hubiese visto menoscabado por el hecho de que la imagen de la Sra. Viera Tabarez no apareciera en pantalla. Es que la difusión de las cuestionadas imágenes nada agregaba al supuesto interés general de la noticia.
El tribunal explicó que la ley 11.723 sobre régimen legal de la propiedad intelectual protege la difusión de la imagen de una persona sin su consentimiento. Pero hay excepciones en la publicación cuando el objetivo tiene un fin científico, didáctico o en general cultural, o con hechos de interés público o que se hubieran desarrollado en público. Si bien esa ley habla de retrato fotográfico, los jueces explicaron que tiene alcance cuando “la imagen de una persona ha sido difundida por cualquier otro medio visual”.
El artículo 1071 bis del Código Civil también protege el derecho a la imagen, señalaron los jueces. Esa norma establece: “el que arbitrariamente se entrometiera en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbado de cualquier modo su intimidad y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades”.
Por último los jueces, (que citaron fallos del Tribunal Supremo de España y de la Cámara de Apelaciones de París), sostuvieron que “el derecho a la imagen debe protegerse en sí mismo, y con independencia de que su utilización lesione o no algún otro bien jurídico, como es el derecho al honor o a la intimidad, en razón que toda persona tiene que tener la posibilidad de desarrollar su personalidad sin la presión del medio social”.