La Cámara del Crimen decreto la nulidad de todo lo actuado en una causa en la que un policía detuvo a una persona por actitud de “merodeo”. La persona había pasado varias veces por la cuadra en la que lo detuvo el oficial.
María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, integrantes de la sala V de la Cámara del Crimen, decretaron la nulidad de todo lo actuado en una causa en la que un agente policial detuvo a una persona sólo por pasar varias veces por una misma calle.
Se trata de la causa “G. L., A. N. s/resistencia a la autoridad-nulidad”, iniciada luego de que un policía detuviera a una persona que transitaba con su auto por la calle. La defensa argumentó que la detención del imputado debía ser declarada nula puesto que el agente que la realizó “procedió en ausencia de indicios que la justificaran legalmente”.
Según consta en la causa el agente, mientras se encontraba de servicio, observó al imputado pasar reiteradas veces a bordo de un auto y mirar hacia los comercios que se encontraban en la cuadra motivo por el cual detuvo al vehículo.
“Una vez que el imputado detuvo su marcha, habría descendido bruscamente del vehículo, refiriendo varios improperios al policía”. Por ello, le solicitó su documentación personal y la del rodado, “momento en el que se inició una forcejeo entre ambos que culminó con la detención” del imputado.
Sin embargo, los camaristas entendieron que “más allá de la conducta desenvuelta por el imputado una vez que fue detenida su marcha, al tiempo de disponer el descenso del conductor el preventor no contaba con elementos objetivos, razonables y debidamente fundados que le hicieran presumir su participación en un delito de acción pública o una contravención y que, por tanto, justificaran su identificación y, en su defecto, su detención (ley 23.950)”.
En este sentido, argumentaron que la mera repetición de la circulación por la misma intersección “puede deberse a una pluralidad de motivos absolutamente ajenos a un marco delictivo”.
Por todo ello, la detención practicada por el policía “implicó una restricción ilegítima a la libertad ambulatoria y de la privacidad” por lo que decretaron nulo todo lo actuado en la causa.