20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daños y perjuicios

¡A vigilar el patio de la escuela!

La Justicia de Mendoza responsabilizó a un establecimiento educativo por la fractura sufrida por un alumno que se cayó al piso durante un recreo debido a que un compañero le hizo una zancadilla. El Tribunal del caso sostuvo que “la escuela, juntamente con el deber de enseñar, asume el deber de asegurar la integridad del menor”.

 

La Cámara Tercera de Mendoza, con competencia Civil y Comercial, responsabilizó a un establecimiento educativo por la fractura sufrida por un alumno durante el recreo. La lesión fue ocasionada porque el menor se cayó al piso debido a que un compañero le hizo una zancadilla. La demandada fue condenada al pago de una indemnización de 19.000 pesos, más intereses.

El Tribunal de Apelaciones provincial, con el voto de los vocales Graciela Mastrascusa, Alberto Staib y Gustavo Colotto, expresó que “habiendo quedado acreditado que el daño sufrido por el menor fue provocado por otro alumno que le hizo una zancadilla” se debía tener por probada la responsabilidad de la escuela demandada “que no ha demostrado por ningún medio que tal accidente se haya debido a un caso fortuito”.

Un niño, jugaba en el patio de su colegio con otros alumnos del establecimiento. En cierto momento, un compañero le hizo una zancadilla y el menor se cayó al piso, fracturándose una pierna. Los progenitores del pequeño, en representación de este último, demandaron al establecimiento educativo y a la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza.

En primera instancia la acción por daños y perjuicios fue parcialmente acogida y se condenó a la escuela a pagar una indemnización de 19.000 pesos, más intereses. Esta sentencia fue apelada por la Dirección General de Escuelas. La impugnante solicitó el rechazo de la demanda, y en subsidio, la reducción de la indemnización.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones mendocino señaló que la expresión de agravios no reunía los requisitos procesales “pues si bien se dice que el juez a quo ha realizado una apreciación parcializada de la prueba producida en la causa, sin valorarla de una manera integral, no se puntualiza en ningún caso, cómo esta prueba pudiera haber servido a los fines de la ausencia de responsabilidad escolar o de la inexistencia de los daños acogidos, ni mucho menos sobre la incorrección de los montos otorgados”.

Luego, la Cámara mendocina explicó que “el daño sufrido por el menor fue provocado por otro alumno que le hizo una zancadilla, logrando que se cayera y sufriera una fractura supracondilea desplazada”. Añadió además que “ello basta para tener por probada la responsabilidad de la escuela demandada, que no ha demostrado por ningún medio que tal accidente se haya debido a caso fortuito”.

“En cualquier escuela donde se administre educación a varones de la edad del actor, es absolutamente previsible la posibilidad de accidentes como el ocurrido, por la actitud impulsiva, la agresividad propia de los niños en crecimiento, y su normal torpeza”, afirmó el Tribunal de Alzada local.

Acto seguido, la Cámara Tercera de Mendoza destacó que si el accidente es previsible “es también evitable, toda vez que estos juegos empiezan a desarrollarse en el recreo, la escuela debe asegurarse de que concluyan en forma inmediata a fin de evitar daños y en todo caso, inducir y motivar a los alumnos a otros juegos que no sean peligrosos”.

“La imprevisibilidad del hecho que la recurrente funda en que el accidente no ocurrió en un juego o deporte organizado por los docentes, sino durante un recreo, y que la vigilancia de los mismos no puede ir más allá de lo razonable, ello no es argumento que pueda destruir por sí mismo la afirmación del juez de la causa en el sentido de que no se ha probado la existencia de la eximente del caso fortuito”, puntualizó el Tribunal mendocino.

Además, la Justicia provincial señaló que los argumentos expuestos por la entidad educativa accionada tampoco podían “considerarse una crítica adecuada de los fundamentos del fallo, en el marco de la responsabilidad establecida en el nuevo artículo 1117 del Código Civil”.

El Tribunal de Apelaciones indicó también que no bastaba con señalar que los niños se habían comportado inadecuadamente, pues “la escuela, juntamente con el deber de enseñar, asume el deber de asegurar la integridad del menor”.

A su vez, “el factor de atribución que genera esta responsabilidad es objetivo por el riesgo que conllevan las actividades que involucran a conjuntos de personas y se incrementa por tratarse de infantes y adolescentes, los cuales por su desarrollo evolutivo, son propensos a la realización de actos potencialmente perjudiciales, los que son más que previsibles y por ende evitables”, remarcó la Cámara Civil y Comercial.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones aseveró que era “ajustada a derecho la condena a la guardiana y propietaria del establecimiento educativo por el accidente sufrido por el alumno, en tanto ocurrió dentro del colegio” y añadió que “el cuidado del estudiante y la vigilancia del agresor se hallaba en cabeza del establecimiento que fracasó así en la tarea de control que sobre ésta pesaba”.

Por estas razones la Cámara Civil y Comercial mendocina declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Escuelas de la provincia y mantuvo en pie la condena impuesta en primera instancia.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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