04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En Jujuy sí admiten la inflación

El Superior Tribunal de Jujuy aplicó a una condena de indemnizacióbn por despido una tasa de interés activa para actualizar el pago adeudado por la empleadora con valores económicos de 2011. De este modo, se modificó un criterio judicial de cálculos de interés después de 15 años.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, integrado por los vocales Sergio González, Clara Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una trabajadora con el fin de que se aplique a la condena de pago a su empleadora una tasa de interés activa. De esta manera se modificó un criterio judicial de más de quince años de antigüedad en materia de intereses.

“Los jueces no somos fugitivos de la realidad”, afirmó el Alto Tribunal provincial al tomar la decisión de variar un criterio fuertemente arraigado en las prácticas judiciales de Jujuy.

En el caso, una mujer demandó a su empleadora por el cobro de una indemnización y demás conceptos derivados de la Ley del Contrato de Trabajo, tras haber sido desvinculada injustamente. El Tribunal Laboral hizo lugar a la pretensión de la trabajadora y determinó el pago a su favor de una indemnización de poco más de 60.000 pesos. La tasa de interés que se fijó fue la “pasiva” de uso judicial, que publica el Banco Central de la República.

Esta sentencia fue impugnada por la actora mediante un recurso de inconstitucionalidad. El único punto impugnado fue la tasa de interés. La trabajadora solicitó que se aplicara la tasa activa bancaria que se cobra para los descuentos de documentos, o la mayor que se estime como más ajustada a la realidad económica del país. Sostuvo además que el fallo de grado era arbitrario en tanto no había fundado la fijación de la tasa de interés.

Primero, el Tribunal Superior jujeño indicó que estaba establecido como criterio judicial en la provincia, que “salvo que las partes hubieran pactado en otro sentido, los créditos resultantes de obligaciones de naturaleza civil y laboral devengarían, a partir del primero de abril de 1991, intereses a determinar conforme la tasa de pasiva que para el uso de la justicia pública fija el Banco Central de la República”.

“A más de dieciséis años de ese pronunciamiento, con motivo del concreto planteo que trae a consideración el recurrente, cabe volver sobre él para determinar si las actuales circunstancias justifican mantener esos postulados o si corresponde abandonarlos”, agregó la Corte provincial.

Luego, el Alto Tribunal de Jujuy manifestó que “el interés que los jueces debemos establecer para sumar al capital, tiende a evitar que el retardo imputable al deudor genere mayor perjuicio al acreedor con el correlativo ilícito enriquecimiento de aquel, a la vez que disuadir nocivas especulaciones, de modo que índice a aplicar debe ser acorde a esos objetivos”.

Acto seguido, la Corte jujeña señaló que “es indiscutible, -como lo informan los organismos oficiales-, el incesante incremento del costo de bienes y servicios y la consecuente pérdida del valor adquisitivo del crédito en su expresión nominal”.

“La tasa pasiva resulta a la fecha insuficiente para alcanzar la aludida finalidad resarcitoria que anima los intereses fijados judicialmente, porque se encuentra muy por debajo de los índices inflacionarios conocidos”, afirmó entonces el Superior Tribunal local.

La Corte provincial también indicó que “no es fundamento suficiente el que expresa la sentencia para desestimar la pretensión de la recurrente”.

“Para resarcir al acreedor los perjuicios que le irroga la mora inexcusable del deudor en época de ostensible le irroga la mora inexcusable del deudor en época de ostensible envilecimiento del valor adquisitivo de la moneda, cabe acudir a una adecuada tasa de interés, porque es éste el medio idóneo de defesa frente a la inflación”, puntualizó el Máximo Tribunal jujeño.

Finalmente, el Alto Tribunal local sostuvo que “la tasa pasiva no repara hoy el daño que provoca la mora en la percepción del crédito y, antes bien, alienta el incumplimiento de las obligaciones por los obvios beneficios que depara al deudor, resulta a todas luces justificado el planteo cuyo análisis nos convoca”.

Por estas razones el Superior Tribunal de la provincia de Jujuy decidió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la trabajadora y fijó una tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora de cada una de las prestaciones adeudadas y hasta la fecha del efectivo pago. A su vez, también determinó un incremento de la indemnización que se fijó en poco más de 85.000 pesos.



dju
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Jujuy tasa de interés activa cambio de criterio

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