La Sala VI de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Héctor Guisado y Graciela Marino, rechazó las apelaciones deducidas por los empleadores y confirmó el auto interlocutorio y la sentencia de primera instancia que fueron impugnadas. La primera resolución disponía el rechazo de la defensa de prescripción y la segunda acogía las indemnizaciones laborales por despido reclamadas por los actores.

En el caso, un grupo de trabajadores fue desvinculado de la empresa donde prestaba servicios.  Los individuos afectados por la decisión de la patronal demandaron a la empleadora y a sus directivos ante la Justicia para reclamar el cobro de las sumas derivadas de los despidos. Los codemandados opusieron la defensa de prescripción. La excepción fue rechazada mediante un auto interlocutorio.

Luego, la sentencia definitiva de primera instancia acogió los reclamos indemnizatorios de los trabajadores. Este pronunciamiento fue apelado por la empleadora y sus directivos, cuestionando: reconocimiento de horas extras, extensión de la condena a las personas físicas, concesión de las indemnizaciones previstas en la Ley 24.013 y las fechas de ingreso y montos salariales que fijó el juez de grado. También fue apelado el auto interlocutorio que rechazó la defensa de prescripción.

Primero, el Tribunal Laboral se pronunció respecto de la excepción de prescripción rechazada por un auto interlocutorio del juez de primera instancia. Manifestó que "la tesis de los apelantes acerca de que la falta de contestación del traslado de la excepción importaría un reconocimiento de la parte actora a la prescripción opuesta por los demandados no resiste un análisis serio".

Luego, la Cámara del Trabajo explicó que "en materia procesal el silencio de una de las partes sólo puede, en determinados casos, interpretarse como una admisión de los hechos alegados por la contraria, pero no como un reconocimiento de su derecho".

Además, "el efecto suspensivo de la prescripción que trae aparejado el reclamo ante el SECLO –Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria- (artículo 7 de la Ley 24.635), se extiende invariablemente por el plazo de seis meses, aunque el trámite haya tenido una menor duración", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

"La suspensión se extiende invariablemente por seis meses, aunque la instancia tenga una duración menor", afirmó la Cámara del Trabajo. "Los legisladores buscaron que el efecto suspensivo del reclamo no se limitara hasta la finalización del procedimiento de conciliación, (como lo había propuesto el Poder Ejecutivo en el proyecto enviado al Parlamento), sino que se extendiera aún más allá", agregó.

Acto seguido, el Tribunal Laboral puntualizó que a su entender el legislador había pretendido evitar que "el trabajador que inicia el procedimiento conciliatorio al filo de la prescripción, se vea obligado, una vez concluido ese trámite, a iniciar inmediatamente la acción judicial, ante el peligro cierto de perder sus derechos por la prescripción".

Por otra parte, respecto de la apelación a la sentencia definitiva y el reconocimiento del pago por horas extras adeudadas, la Cámara del Trabajo expresó que  "los apelantes incurren en auto-contradicción, pues  esgrimen dos defensas (la inexistencia del crédito y su cancelación), claramente incompatibles entre sí". "Al margen de ello, ninguna de las objeciones planteadas resulta atendible", añadió.

A su vez, respecto de la extensión de responsabilidad a las personas físicas, el Tribunal Laboral aseveró que los agravios de los apelantes no constituían una "crítica concreta y razonada" y además que "la sentencia no se basó en la comisión de ningún delito criminal sino en la comprobación de la existencia de conductas dirigidas a violar la ley, el orden público, o la buena fe, o frustrar derechos de terceros".

Tampoco fueron acogidos los agravios de los recurrentes respecto de la fecha de ingreso de los actores, el monto salarial que se fijó y la concesión de las indemnizaciones previstas en la Ley 24.013.

Por tales razones, el Tribunal de Apelaciones Laboral decidió confirmar el auto interlocutorio y la sentencia definitiva que fueron apelados por los empleadores demandados en forma total, y en consecuencia, rechazar las apelaciones deducidas por éstos.



dju
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