La Cámara Comercial confirmó la declaración de incompetencia de un juez de primera instancia que se negó entender en el pedido de quiebra formulado por un acreedor de una sociedad deudora que había mudado su domicilio legal. La persona jurídica cambió su domicilio social, sito en Ciudad Autónoma, por una nueva locación en provincia de Buenos Aires.

La Sala A del Tribunal Mercantil, integrada por los vocales Isabel Míguez y Arturo Kolliker Frers, manifestó que "operada la cancelación de la inscripción anterior, el cambio de jurisdicción ha de poseer eficacia a los fines que aquí se prevén, con lo cual resulta competente el juez del domicilio social inscripto en extraña jurisdicción".

En el caso, un acreedor de una sociedad inició el pedido de quiebra de la persona jurídica ante la Justicia Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. El juez de grado se declaró incompetente para entender en el proceso universal.

El magistrado de primera instancia sostuvo que el cambio de la sede social de la empresa deudora a la provincia de Buenos Aires fue previo a la petición falencial e impedía que ésta última se tramite en otra jurisdicción. La decisión del órgano judicial a quo fue apelada por la Agente Fiscal actuante en la causa.

Primero, la Cámara de Apelaciones señaló que conforme la normas de la Ley de Concursos y Quiebras "los concursos mercantiles deben tramitarse ante los jueces con competencia ordinaria en lo comercial que resulten competentes en razón del territorio".

Por lo tanto, "tratándose de una sociedad comercial, regularmente constituida, entiende el juez del lugar del domicilio social inscripto, que fija su asiento legal subsistente, a todos sus efectos, mientras su modificación no sea debidamente asentada por ante la autoridad de registro", puntualizó la Justicia Comercial.

Luego, la Cámara Comercial indicó que "si al tiempo de promoverse la petición de quiebra, la sociedad demandada ya había conformado el cambio de su sede social a otra jurisdicción, y ya no se hallaba subsistente la inscripción de su sede social en la Ciudad de Buenos Aires, resulta competente para entender en dichas actuaciones el juez del domicilio social inscripto en extraña jurisdicción".

"La Ley 24.522 genera una competencia concursal presunta y obligada, en su artículo 3, que conlleva a tener en cuenta la normativa societaria que impone la obligación de inscripción de las modificaciones estatutarias para ser oponibles a terceros", señaló además la Justicia Mercantil.

Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones explicó que el "principio de atribución de jurisdicción" con relación al domicilio legal inscripto "no es absoluto" y que puede ceder en el caso de que el nuevo domicilio sea ficticio o haya sido constituido con la finalidad de dificultar la acción de los acreedores, o para eludir la competencia de ciertos tribunales.

Acto seguido, la Cámara Comercial afirmó que en la causa no se habían demostrado "las circunstancias de excepción" que permitirían "sostener la competencia del magistrado mercantil de esta ciudad y, tampoco resulta suficiente que parte de la actividad de la sociedad se desarrolle en una jurisdicción diferente a la del domicilio social inscripto".

Por estas razones, el recurso de apelación interpuesto por la Agente Fiscal fue rechazado por el Tribunal de Apelaciones Mercantil, que confirmó la decisión del juez de grado.

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