20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los papelitos, a la basura

Estampale la firma, pero la digital

En Río Negro, el STJ optimizó el uso de la firma digital a través de una resolución en la que, en el marco de la nueva Ley de Expedientes Digitales, estipulan la renovación de registración de usuarios en el "sistema de confiabilidad documental.

A través de la resolución 156/2011, el Superior Tribunal de Justicia rionegrino, ajustándose a la Ley Nacional 25.506 y a la Provincial 3.997, reglamentó la aplicación de las innovaciones tecnológicas implementadas por el Poder Judicial para el uso de la Firma Digital, un tema a cargo del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, presidido por Luis Lutz, titular del STJ.

La medida busca “optimizar y funcionalizar el sistema en aplicación en todos los Organismos Jurisdiccionales, del Ministerio Público y Auxiliares de cada Circunscripción Judicial”.

Entre otras medidas, acordaron realizar una renovación de  registración de usuarios del sistema de confiabilidad documental creado para los fines de la Firma Digital, y se realizará a través de la "División Firma Digital" del Área de Informatización de la Gestión Judicial, que funciona bajo el cargo del Comité.

También, y para continuar con el trabajo de aplicación de la resolución, el Equipo Técnico elaboró un operativo que contempla todas las disposiciones previstas en la reglamentación de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura del Gabinete de Ministros de la Nación, en carácter de “Ente Licenciatario de Firma Digital”, en el marco de la Ley 25.506.

En este orden, la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) seguirá siendo la encargada de emitir los certificados. La idea de la iniciativa es que se pueda aplicar de lleno y lo antes posible el uso de la Firma Digital. 

Pero de todas formas, en la provincia ya se realizaron “pruebas piloto”. Sobre todo teniendo en cuenta que el STJ rionegrino fue uno de los primeros en emitir una resolución (398/2005) que diera un marco a la Ley 25.506.

En la Tercera Circunscripción Judicial, de San Carlos de Bariloche, gracias a un acuerdo con el Colegio Público de Abogados de esa ciudad se utilizó en procesos para probar su funcionamiento. 

Asimismo, en los oficios cursados interjurisdiccionalmente entre esa Circunscripción Judicial y el Poder Judicial de la provincia de Chubut, los magistrados utilizan la Firma Digital.



dju


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