20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

No es necesaria la autorización de los padres para que declare un menor

A raíz de una causa por lesiones leves, la Cámara del Crimen expresó que no es necesaria la autorización expresa de los padres, o los tutores, puesto que “únicamente comporta la inobservancia de disposiciones de orden civil”.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, confirmó una resolución de primera instancia en la que se rechazó un recurso presentado contra los testimonios de menores puesto que no había autorización expresa de los padres.

Se trata de la causa “B., A. J. s/ Lesiones Leves –Nulidad-” donde la defensa del imputado por lesiones leves presentó un recurso para que se declare la nulidad de las actas correspondientes a las declaraciones testimoniales de dos menores.

Los jueces argumentaron distinto puesto que se trata de “un instituto de carácter excepcional” donde priman “los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales”.

Por lo que para los magistrados “la nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o una afectación a las garantías constitucionales, situación que no se verifica en el caso”.

Asimismo, agregaron que “la falta de autorización expresa de los padres o tutores de las menores que prestaron declaración testimonial únicamente comporta la inobservancia de disposiciones de orden civil erigidas en favor de ellas, en ningún caso sancionadas con la nulidad por nuestro ordenamiento adjetivo”.

Agregaron además que “no infiriéndose tampoco de lo actuado ni de los términos del recurso una afectación concreta al derecho del imputado de interrogar y confrontar sus relatos en igualdad de condiciones como afirmó, en tanto se trata de diligencias reproducibles cuyo control podrá ejercer efectiva y ampliamente en la eventual etapa de debate oral –e incluso anticipadamente solicitando la ampliación de las declaraciones-”.

Lo que los llevó a concluir en homologar el pronunciamiento de primera instancia impugnado y en consecuencia confirmar lo decidido.

 



dju
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