04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Asamblea de accionistas

¡Déjenme entrar!

La Justicia Comercial declaró la nulidad de una asamblea y de las resoluciones allí adoptadas porque no se permitió el ingreso a una accionista. El Tribunal destacó que en situaciones así se vulnera el derecho a deliberar, votar e informarse de los socios de la persona jurídica.

 

La Sala E de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Ángel Sala, Bindo Caviglione Fraga y Miguel Bargalló, confirmó un fallo de primera instancia y declaró la nulidad de una asamblea general y de las resoluciones tomadas en ese acto, por no haberse permitido el ingreso a la sesión de una accionista a la que se le negó la calidad de tal.

En el caso una accionista, demandó a la sociedad anónima de la cual formaba parte, con el objeto de que la Justicia declarara la nulidad de una asamblea general y de las resoluciones allí adoptadas.

La mujer sostuvo que informó que asistiría a la asamblea y lo haría acompañada con personal de la I.G.J., pero que al presentarse en el lugar su apoderado no se le permitió el ingreso pues se le dijo que ella no era accionista de la persona jurídica.

El carácter de accionista de la demandante ya había sido discutido en otras oportunidades ante la Justicia por problemas similares al suscitado en este caso.

En primera instancia se admitió el reclamo de la accionista y se declaró la nulidad de la asamblea y de las resoluciones adoptadas en ese acto. La decisión del juez de grado fue apelada por la sociedad anónima demandada.

Primero, el Tribunal Mercantil indicó que “se trata de un conflicto intra societario entre esas dos personas, una física y otra jurídica”.

Luego, la Cámara Comercial analizó las constancias del caso y afirmó que “quedó probado el carácter de socia de la actora, sin haberse acreditado la calidad de socia aparente que se le atribuyó”.

Añadió además, el Tribunal Mercantil que “la no presentación de los títulos para probar la calidad de socia, no constituía impedimento desde que ello puede acreditarse por otros medios” y “más aún cuando se ha manifestado que el título correspondiente a la participación de la actora no había sido emitido”.

“La calidad de socio de una sociedad anónima ya constituida –véase sobre tal aspecto que se encuentra reconocido que la actora se incorporó a la sociedad luego de su constitución- podía provenir de múltiples negocios, mediando en la cuenta particular de la actora, según se pudo extraer de la pericia contable”, explicó la Cámara Comercial.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones aseveró que en la causa “se demostró que la actora notificó que asistiría a la asamblea y que le fue negado el acceso a su apoderado, no habiendo controvertido ni impugnado la autenticidad de esas diligencias notariales”.

Dicho esto, la Cámara Comercial puntualizó que la acción de impugnación de una asamblea no exige como recaudo “que lo decidido en la asamblea afecte el interés de la sociedad”.

“El hecho de que le hubiera sido negada la participación de su apoderado –negándole la calidad de socia- tuvo como consecuencia la afectación de su derecho a intervenir en las deliberaciones y votar”, remarcó la Justicia Mercantil.

El Tribunal también destacó la afectación del “derecho de información que tiene en el momento de la asamblea en este tipo de sociedad su mayor amplitud”.

Estos argumentos fueron valorados por la Cámara Comercial como “suficiente causa de nulidad de la asamblea impugnada y de las decisiones allí adoptadas”.

Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones Mercantil decidió desestimar el recurso de apelación entablado por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia. Las costas fueron impuestas a la sociedad accionada.



dju

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