La Justicia Civil rechazó una demanda contra una editorial por la difusión de la imagen de menores sin autorización. Los jueces entendieron que el hecho de haberla difundido en el marco de la noticia por el homenaje de la muerte del Padre Mario está relacionado con “acontecimientos de interés público”.
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmaron una sentencia de primera instancia que rechazó una demanda presentada contra la Editorial Atlántida que publicó la foto de un menor sin autorización.
En la causa “A., S. G. y otros c/ Editorial Atlántida S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios" los padres de un menor iniciaron la demanda contra la editorial, la Fundación Nuestra Señora del Hogar y el Instituto Nuestra Señora del Hogar puesto que “la mera publicación de la imagen sin consentimiento resulta violatoria” y “el hecho de no revelar datos personales no implica que estos no sean reconocidos…circunstancia que se agrava por tratarse de niños menores de edad”.
La foto publicada en la revista “Gente” además tenia un epígrafe en donde se consignaba que “los niños son alimentados y educados por la Fundación Padre Mario”, lo que para los demandantes era “falso”, ya que “quienes están a cargo de la alimentación de los niños son sus padres y que tal afirmación resulta agraviante para los progenitores”.
“Analizando la fotografía, se advierte que justamente los tres menores cuyo resarcimiento se pretende (que aparecen en la fotografía con otros niños), no tienen el rostro totalmente visible ni en primer plano, sino que se pierden entre los demás”, sostuvieron los jueces y agregaron que “la posibilidad de identificar a los menores que tendría una persona no cercana a ellos es ínfima” puesto que además “no se consigna dato alguno que permita saber quiénes son esos niños”.
Por otra parte, los magistrados explicaron que “si bien no existió consentimiento para la publicación de la fotografía, la misma fue tomada en el marco de una nota homenaje por el fallecimiento del ‘Padre Mario Pantaleo’, la cual además describe las obras de caridad que aquél llevó a cabo y además informa sobre el funcionamiento del lugar en el cual las obras de caridad se realizan”.
“La forma de desarrollarlo en la publicación tienen como fin concientizar e informar a los lectores acerca de lo que se hace, cómo se hace, la crisis económica y la forma de colaborar”, consignan en el fallo los jueces.
Lo que les permite concluir en que “siendo que la caridad y las obras llevadas a cabo por la fundación son en beneficio de la población, la finalidad principal de la difusión de todo lo que tiene que ver con ello es social y cultural” y por lo tanto “resulta ser un hecho de interés público” y “existe una relación directa entre la imagen que genera el reclamo de marras y el hecho de interés público en cuestión”.
“No ha habido un daño o menoscabo a las afecciones legítimas de los progenitores que amerite ser resarcido”, sentencia los jueces y confirman el rechazo de la demanda interpuesta.
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