20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La ciudad de Buenos Aires no es una provincia

Que la Corte no se meta

La Procuración de la Nación dictaminó que resulta "improcedente" la competencia originaria de la Corte Suprema en una causa sobre ejecuciones fiscales iniciada por el Gobierno de la Ciudad contra Vialidad Nacional puesto que la ciudad de Buenos Aires no es una provincia. El dictamen completo.

 

Laura Monti, procuradora ante la Corte Suprema, dictaminó la "improcedencia" de la competencia originaria de la Corte en una causa en la que el Gobierno de la Ciudad promovió una ejecución fiscal contra la Dirección Nacional de Vialidad.

Se trata de la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ejecución fiscal” iniciada por el gobierno capitalino en busca de obtener “el pago de una suma de dinero en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y ley nacional 23.514 de Subterráneos”.

La ejecución fiscal fue promovida ante la Justicia Contencioso Administrativo y Tributaria de la Ciudad –juzgado N° 15-. Ante ello la demandada opuso excepción de incompetencia, puesto que “es una entidad nacional que debe litigar ante la justicia federal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc.6, de la ley 48”.

Lo que fue aceptado por la jueza que se declaró incompetente puesto que consideró que “el proceso es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y una entidad nacional” elevando los autos a la Justicia Federal.

Por su parte la procuradora ante la Corte sostuvo que, en referencia a la competencia, opinó que “el pleito no corresponde a la competencia: originaria de la Corte al no ser parte una provincia”.

Entre sus fundamentos Monti hizo referencia a una causa anterior en la que se dictaminó y resulta análoga. En aquella causa -“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Obra Social Dirección Nacional de Vialidad s/ ejecución fiscal"- la fiscal sostuvo que “la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que 1aquélla otorga a la Corte”.

“El Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 1° de la ley 48, 2° de la ley 4055 y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58”, agregó.

Cabe recordar que en esta causa a la que hace referencia la fiscal, la Corte se expidió en septiembre del año pasado y declaró a la causa como “ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, con la firma de Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.



dju

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