20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Olivera seguirá ejerciendo la profesión de abogado

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no encontró elementos para sancionar al ex militar y desestimó una denuncia, por incompetencia.

 

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desestimó "por incompetencia" una denuncia formulada contra el mayor retirado del Ejército Jorge Olivera, a raíz de trámite que le permitió volver desde Italia a la Argentina, cuando había sido detenido, requerido por la justicia francesa por la desaparición y muerte de una ciudadana de esa nacionalidad, durante la dictadura militar.

El cuerpo disciplinario de la entidad que nuclea a los abogados matriculados en la ciudad de Buenos Aires, analizó la cuestión planteada por el letrado Ricardo Monner Sans, quien había advertido sobre "las implicancias éticas del caso", ya que Olivera había logrado su libertad por parte de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Roma, mediante la entrega de una copia de un certificado de defunción de la ciudadana Argentina de origen francés Anne Marie Erize, de cuya desaparición y muerte estaba acusado, presuntamente falso.

El tribunal de disciplina encomendó al Decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Andrés D´Alessio hacerse cargo de la investigación de los hechos denunciados. El ex Procurador General durante le gobierno de Raúl Alfonsín, informó que el fax del certificado fue enviado desde un locutorio de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires y que durante el trámite en Roma "Olivera no desarrolló labor profesional alguna ni siquiera como defensor en causa propia, ni surgiría su participación, con los elementos de juicio que en al momento se poseen, en el envío del fax que se presume adulterado, desde la Argentina, y que sería ”corpus instrumentorum” de la estafa procesal que podría haberse consumado".

"Lo glosado -señala el tribunal-, lleva a concluir en la manifiesta incompetencia de esta Sala para intervenir en un asunto donde el matriculado atribuido no actuó en el ejercicio profesional ni en el ámbito de la capital federal".



dju / dju
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