La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena contra el Ministerio de Salud por la cual se obliga al organismo oficial a proporcionar medicamentos a un menor afectado por una grave enfermedad congénita.
La criatura había quedado sin asistencia a raíz de conflictos suscitados entre la Obra Social de la cual era beneficiaria y las autoridades sanitarias de la provincia de Córdoba. Ante una denuncia de su madre, la Cámara Federal de Apelaciones mediterránea hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Estado Nacional "a continuar con la entrega regular del fármaco, aunque dejó a salvo la posibilidad de que encauzara el tratamiento mediante la obra social o las entidades públicas locales obligadas primariamente".
La cartera de Salud apeló la medida al sostener que el fallo "contradecía las funciones específicas asignadas al gobierno nacional para organizar los programas de salud sobre la base de los recursos económicos disponibles y que no correspondía subsidiar los incumplimientos de la obra social ni actuar en defecto de la autoridad provincial".
Al confirmar el fallo de la cámara cordobesa, la Corte destacó la responsabilidad que compete al Estado Nacional y los compromisos asumidos ante la comunidad internacional en resguardo de los derechos humanos y -en especial- la vida y la salud de los menores.
A partir de los dispuesto por la Constitución, los pactos internacionales con jerarquía constitucional y las leyes nacionales sobre obras sociales y seguro nacional de salud, el tribunal puso de relieve "la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar con medidas de acción concretas la salud de la población y el fiel cumplimiento del "Programa Médico Obligatorio".
Según lo consigna un comunicado de prensa distribuido por la Oficina de Prensa de la Corte, en que no se brinda mayores detalles acerca del fallo, el Tribunal "preservó los derechos fundamentales de la minoridad y revalorizó la labor que debe desarrollar el Estado Nacional en ese campo".