20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La Justicia también quiere decidir las fechas de las elecciones

El Tribunal Superior de Justicia cordobés anuló un decreto del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Laboulaye que fijaba la fecha para la elección de autoridades locales en agosto de 2011, por considerar que con esta disposición se violentaban los preceptos de la Carta Orgánica Municipal.

 

El TSJ de la provincia de Córdoba resolvió en forma unánime el rechazo del recurso de casación interpuesto por el apoderado del Municipio de Laboulaye. En consecuencia, ratificó la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa con competencia electoral, de anular el decreto que fijaba la fecha de las elecciones locales el día siete de agosto de dos mil once.

En el caso, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Laboulaye dictó un acto administrativo que convocó a elecciones de autoridades locales para el día siete de agosto de dos mil once. Los representantes de dos partidos políticos impugnaron este acto administrativo ante un Juzgado Electoral de primera instancia. El fallo de grado rechazó la demanda interpuesta por los representantes partidarios.

Entonces, los accionantes interpusieron un recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba. El Tribunal de Apelaciones decidió admitir la impugnación de los partidos políticos en cuestión y en consecuencia anuló el decreto municipal que fijaba la fecha de las elecciones para agosto de dos mil once.

Ocurrido aquello, la Municipalidad de Laboulaye interpuso un recurso de casación contra el Auto dictado por la Cámara que resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandantes y que en consecuencia anuló el Decreto Municipal que convocaba elecciones para agosto de dos mil once.

El Municipio sostuvo que el pronunciamiento impugnado se dictó violando las formas y solemnidades del procedimiento, ya que la Cámara omitió correr traslado y dar participación a la Municipalidad de Laboulaye y esto afectó su derecho de defensa. Además afirmó que se había impugnado el decreto municipal por vías que no eran las adecuadas para lograr su anulación.

En primer lugar, el Tribunal Superior de la provincia de Córdoba señaló que quien recurre una sentencia mediante casación “debe impugnar idóneamente los fundamentos que sustentan el fallo, explicando, con base en los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción que le atribuye, cuál es su influencia en el dispositivo, y cómo y por qué éste debe variar”.

Luego, la Corte provincial manifestó que la falta de participación de la Municipalidad “carece de la trascendencia anulatoria que propicia, porque no afecta su derecho de defensa toda vez que los agravios pueden ser tratados y decididos en esta instancia”.

Dicho esto, el Superior Tribunal cordobés expresó que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma y la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes”.

“Si se repara en los textos normativos en cuestión, esto es, en los artículos 154 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Laboulaye y el 80 de la Ordenanza N° 2918/99 respectiva, se colige, sin hesitación alguna, que la fecha de convocatoria de los comicios con miras a la renovación de autoridades municipales el día siete de agosto de dos mil once, exorbita los límites temporales disciplinados con claridad por aquellos”, aseveró el Máximo Tribunal local.

Acto seguido, la Corte provincial indicó que “el valladar temporal, ora mínimo, ora máximo, deviene estatuido por una disposición de la propia Carta Orgánica Municipal, fruto del ejercicio de un poder constituyente de orden municipal”.

Es plenamente aplicable al caso “la pauta hermenéutica, propiciada por la jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en orden a que cuando el texto de una disposición constitucional no es ambiguo, los Tribunales no están en libertad para inquirir su significado más allá del documento mismo”, aseveró el Alto Tribunal cordobés.

En particular, el Máximo Tribunal enfatizó que “el planteo relativo al principio de razonabilidad, igualdad y oportunidad a través del cual el censurante aspira a introducir una cuota de flexibilidad en la inteligencia de los preceptos normativos sub lite, descuida que si una Constitución, y la Carta Orgánica Municipal lo es en la esfera de poder correspondiente, establece normas fundamentales que en sus preceptos aseguran estabilidad y certeza, pues la flexibilidad no es sinónimo de facilidad de cambio”.

“La cuota de flexibilidad ha sido prevista por el Convencional municipal al no fijar por sí una fecha determinada para la elección de las autoridades locales –como otros sistemas lo hacen-, sino otorgar un rango temporal dentro del cual ella sea fijada por el Departamento Ejecutivo local”, especificó la Corte local.

Por estas razones, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la Municipalidad de Laboulaye. En consecuencia, el auto que anuló el decreto que fijaba la fecha de las elecciones de la ciudad para el siete de agosto de dos mil once fue confirmado.

La resolución fue adoptada en forma unánime por la Suprema Corte cordobesa con el voto de los magistrados Domingo Sesión, Aída Tarditti, Luis Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arable, Armando Andruet, Carlos García Allocco y  Pilar Suarez  Ábalos.



dju

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