20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Plenario de la Cámara Comercial

Intenso debate por las ejecuciones de títulos cambiarios

La Cámara Comercial en pleno decidió que en las ejecuciones de títulos cambiarios contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del Tribunal "subyace una relación de consumo" según la Ley de Defensa del Consumidor, "prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título de ejecución". Todas las conclusiones.

 

El plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se reunió el pasado 29 de junio con el objeto de determinar si el Fuero Mercantil era o no competente para entender en supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen o estén involucrados derechos de consumidores.

El plenario fue auto convocado por la Cámara Comercial, por iniciativa de la Sala C. El propósito del acuerdo fue  el de unificar criterios respecto de la pertinencia de la declaración de oficio de la incompetencia en procesos donde se ejecuten títulos cambiarios contra deudores que residan fuera de la jurisdicción del Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En el marco del debate en pleno, la Cámara Comercial fijó la siguiente doctrina legal: “en las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del Tribunal: 1. cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título de ejecución. 2. corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

Puntualmente, los dos interrogantes que guiaron el debate del plenario fueron: 1. ¿Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título de ejecución? 2. En caso afirmativo. ¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor?

El artículo 36 de la Ley 24.240, según su última reforma, determina que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo “será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor”.

Esa disposición de la Ley de Defensa del Consumidor dio lugar a que muchos jueces del Fuero Comercial se declararan incompetentes por razón del territorio en ejecuciones de títulos cambiarios promovidas por bancos y compañías financieras contra personas de existencia física que, reputadas como firmantes de dichos títulos, tienen domicilio real denunciado en extraña jurisdicción.

La cuestión finalmente fue zanjada por mediante el reciente plenario en el que los magistrados comerciales analizaron, debatieron y decidieron la cuestión.

La decisión final del acuerdo plenario se alcanzó por mayoría, más no por unanimidad, puesto que algunos vocales se pronunciaron en forma negativa respecto de las cuestiones a resolver. Entre quienes respondieron en forma asertiva a los interrogantes que guiaron el plenario, se encuentra el vocal Pablo Heredia quien afirmó que “la abstracción cambiaria debe ceder”, porque “los derechos del consumidor son una especie del género derechos humanos o, más particularmente, un derecho civil constitucionalizado”.

El magistrado Pablo Heredia también fundó su voto sobre la base de la siguiente consideración: es necesario “dar prelación al derecho constitucionalmente protegido de modo expreso, por encima del que tiene simple fundamento de derecho común”; esto es lo que justifica el abandono de la abstracción cambiaria.

Entre tanto, el vocal Rafael Barreiro señaló que no advertía que “la desvinculación de las obligaciones cambiarias respecto del negocio causal impida examinar la competencia que, en razón del territorio, se atribuya al juez con asiento en circunscripción distinta del lugar de residencia del ejecutado”. En consecuencia, y tras un análisis profundo del tema, el magistrado votó afirmativamente respecto de la primera pregunta que suscitó el plenario. Respecto de la segunda cuestión, Rafael Barreiro también se pronunció asertivamente.

Por otra parte, la vocal Isabel Míguez adhirió al voto formulado por el magistrado Pablo Heredia.

Asimismo, el vocal Alfredo Kölliker Frers también votó asertivamente respecto de los dos interrogantes que guiaron el plenario. En particular afirmó que “una recta hermenéutica de las normas legales en conflicto, sólo puede conducir a postular la prevalencia del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor –luego de su reforma por la Ley 26.361-, en su carácter de norma de derecho federal de naturaleza imperativa (debido a la calificación de orden público que la propia ley le asigna), por sobre las restantes normas anteriores que no revisten esa condición”.

Sin embargo, algunos magistrados del Fuero Comercial no tuvieron la misma postura que los anteriormente citados. Entre quienes votaron negativamente a las cuestiones propuestas se encuentran: José Luis Monti, Alejandra Tévez y Gerardo Vasallo.

En particular, el vocal Gerardo Vasallo aseveró que descartaba “absolutamente” la posibilidad de que “por la sola calidad de las partes pueda inferirse, sin más, una relación de consumo”.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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