Un tribunal bonaerense determinó que la Ley de Fertilización Asistida provincial es inconstitucional debido a que limita la posibilidad de recibir tratamiento a mujeres de entre 30 y 40 años. Los argumentos en contra de la normativa.
En lo que va de 2011, los fallos a favor de parejas que solicitaron el tratamiento de Fertilización Asistida (a nivel federal) se hicieron notorios. En todos los casos se trataba de una prestación que no se encontraba en la oferta de las obras sociales o empresas de medicina prepaga, pero distintos tribunales estimaron que eso no era excusa para no brindar el servicio.
Asimismo, la provincia de Buenos Aires sancionó una Ley en la que se estimaba que las empresas de medicina prepaga y obras sociales debían incluir dentro de su oferta el tratamiento de Fertilización Asistida.
Pero en este caso el Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lanús, integrado por los jueces Miguel Ángel Díaz Casas, Jorge Daniel Candis y Luis Alberto Gómez, determinó que esa normativa tenía un carácter inconstitucional al limitar la edad de los beneficiarios que pueden ser alcanzados por la legislación bonaerense.
Al respecto, el magistrado Miguel Ángel Díaz Casas aseguró en el fallo que la Ley 14.208 "el Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgarlos citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos años de residencia en la misma, preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga".
Asimismo remarcó el decreto 2980/10 inherente a esa legislación que indica que "el derecho a la salud ha sido reconocido expresamente en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Que la Ley 14208 tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de conformidad con los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud".
"Que asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homólogas reconocidas por dicha Organización."
Por eso, el juez Díaz Casas aseveró que del decreto no "surge fundamento alguno que permita darle sustento al límite de cobertura basado en la edad mínima y máxima de la requirente, que aparece en forma totalmente abrupta y artificiosa en el Anexo Único".
A su vez, el magistrado Luis Alberto Gómez precisó que "el artículo 4 del Decreto 2980/10 no da mayores fundamentos científicos o biológicos de por qué la banda de edad oscila entre los 30 y 40 años y no antes o después. El artículo restringe el derecho a la Salud".
En tanto, el juez Jorge Daniel Candis votó en disidencia alegando que "el Decreto 2980/10 establece una limitación razonable de las personas entre 30 y 40 años de edad".
"Dicha reglamentación, a mi entender, no viola en ningún momento lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Cabe agregar que la Ley 14.208 de Reproducción Humana Asistida dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, normativa que implicó un avance sustancial en cuanto al reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud."