20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Fotocopia simple, delito complejo

La Cámara Federal revocó parcialmente el procesamiento de una mujer por uso de documento público falso y estafa. Es que había presentado una fotocopia presuntamente apócrifa del título secundario para entrar a trabajar al Banco Nación. Los magistrados sostuvieron que la fotocopia “carece de aptitud para ser considerada un instrumento público”.

 

La sala II de la Cámara del Crimen, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, revocó el procesamiento de una mujer que presentó una fotocopia del título secundario presuntamente falsa para ingresar a trabajar en el Banco Nación.

Se trata de una causa (“Pereyra, Verónica Paola s/procesamiento”) que se inició luego de la denuncia realizada por el Banco Nación Argentina en la que se consignaron “irregularidades surgidas del legajo personal” de una mujer que se encontraba en proceso de ingreso para trabajar en la entidad.

La mujer presentó “una fotocopia de un título presuntamente apócrifo de estudios secundarios completos – Perito Mercantil con Especialización Contable e Impositiva-, y en consecuencia percibió indebidamente como haber mensual el ‘adicional por título secundario’ desde su ingreso hasta el día de su renuncia.

Por ello fue procesada sin prisión preventiva por el delito de uso de documento público falso en concurso ideal con el delito de estafa. Tras lo cual su defensa presentó un recurso de apelación que, al ser analizado por la Cámara, fue aceptado ordenando así revocar tal procesamiento parcialmente.

Es que los magistrados entendieron que “la fotocopia con apariencia de Título Secundario carece de aptitud para ser considerada un instrumento público dentro de los parámetros fijados por el art. 979 del Código Civil”. “la copia simple, es decir, aquella a la que no se le han agregado los signos de autenticidad legalmente requeridos, no es objeto material del delito”, explican.

“La fotocopia de un instrumento público no es un documento en el sentido prescripto en el art. 292 y cc. del Código Penal … por lo que no encuentra subsunción típica la citada figura…”, consignan en el fallo los magistrados.

En otro orden de cosa y en referencia lo argumentado por la defensa en la apelación para que se revoque el procesamiento por estafa, que es “la imposibilidad de imputarle a su defendida el delito previsto por el art. 172 del Código Penal, al aducir que la devolución del dinero otorgado por el banco más los intereses correspondientes impidió que el delito se consumara”, los jueces sostuvieron que “tal criterio no puede ser compartido”.

Ello porque “la institución perjudicada se vio privada de disponer de una suma de dinero que salió de sus arcas indebidamente y cuanto menos temporalmente, importando ello un perjuicio patrimonial concreto, más allá de la ulterior restitución de las sumas apropiadas”. Por lo que decidieron revocar parcialmente el procesamiento, en referencia al delito de uso de documento público falso pero confirmarlo en lo que refiere al delito de estafa.

 



dju

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