20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo contra la ´escuelita´ de periodismo de Víctor Hugo

Hay que trabajar en blanco para aprender el "ta,ta,ta,gol"

La Cámara Laboral condenó a Radio Continental a indemnizar con más de 160 mil pesos a una periodista que no se encontraba debidamente registrada. La radio argumentó que “colaboraba gratis” puesto que su labor se enmarcaba en una especie de “escuelita” de periodismo deportivo creada por Víctor Hugo Morales.

 

La sala V de la Cámara Laboral, integrada por María García Margalejo y Oscar Zas, condenó a Radio Continental a indemnizar con más de 160 mil pesos a una periodista por no reconocer la relación laboral existente y por no tenerla debidamente registrada.

Se trata de la causa “Pusillico Pujol Vanina Alejandra c/ Radio Continental S.A. s/ despido” donde en primera instancia el magistrado intervieniente reconoció la naturaleza laboral a las prestaciones periodísticas que desarrollaba la empleada para Radio Continental y condenó en consecuencia indemnizar a la empleada.

La radio, en su apelación, sostuvo que “no existieron fundamentos para admitir la pretendida relación de dependencia” puesto que “la real vinculación de aquella con la entidad consistió en una colaboración ocasional -gratuita- en el programa que el Sr. Víctor Hugo Morales conducía y producía en Radio Continental”.

“A raíz de una idea del conocido conductor uruguayo se había creado una ‘escuelita’… en la cual por expreso pedido de jóvenes profesionales que buscaban formarse en la práctica de la profesión, éstos efectuaban colaboraciones a título gratuito y sólo en los programas de Víctor Hugo Morales” argumenta la empresa periodística.

Sin embargo, los magistrados explicaron que “la relación habida entre las partes reúne determinadas características que… permiten tener por configurada la pretendida dependencia laboral”, considerando “esencial el hecho que la accionante prestó servicios dentro del ámbito del establecimiento de la accionada y también el lapso durante el cual ello tuvo lugar”.

Argumentaron que “la demandante, de profesión periodista, prestó servicios bajo diversas modalidades tales como: colaboraciones telefónicas, informes periodísticos sobre diversos deportes y participación en distintos programas de la radio”, a lo que sumaron que todo ello fue realizado en la sede de la demandada, lo que “constituye uno de los elementos favorables para avalar la postura del inicio y habilita, además, la presunción del art. 23 L.C.T.”.

“Si bien la apelante pone el acento en el hecho de que la reclamante desarrollaba su actividad por mera colaboración a fin de formarse profesionalmente como periodista deportivo” puesto que “de los elementos de prueba de la causa surge con claridad que la pretensora realizó en la radio tareas de producción, cumplió funciones periodísticas y estuvo en móviles, dentro de la estructura de Radio Continental, cumpliendo instrucciones y directivas de los productores generales de la radio”, agregan.

Otro punto que fuera aportado por Radio Continental para rebatir los argumentos de la sentencia de primera instancia fue “la existencia de facturación emitida por “Vanina Pusillico Pujol” a terceros” y que según los dichos de los testigos “…hubo una reunión con esa gente del grupo, donde se les decía que pasaran facturas a algunas empresas, que consiguieran facturas de terceros o que se inscribieran y de esa manera cobrar el dinero…”.

Lo que para los jueces rebate los propios argumentos de que “la accionante habría sido una suerte de alumna de una ‘Escuelita’ de periodismo deportivo creada por idea del Sr. Víctor Hugo Morales y en la cual aquella prestaba una colaboración gratuita”.

Tampoco consideraron válido una nota firmada por la demandante donde declaró “bajo juramento” una supuesta conformidad expresa respecto a que Radio Continental “no es mi empleador”. Ello porque “en el ámbito del derecho del trabajo prevalece el principio de irrenunciabilidad, sus normas son imperativas, tienen la finalidad de evitar el abuso de la autonomía de la voluntad del trabajador y forman parte de lo que se denomina orden público laboral, por lo que se justifica desconocer la validez de actos que puedan perjudicar la naturaleza del contrato laboral solo a partir de manifestaciones efectuadas por el trabajador”.

Igualmente los camaristas rechazaron el agravio presentado por la radio con respecto a la aplicación de las indemnizaciones dispuestas en los articulos 8 y 15 de la ley 24.013 y que se fundamentaba en el hecho de que “no resulta aplicable al caso de los trabajadores amparados por el Estatuto del Periodista porque la Ley Nacional de Empleo sólo comprende a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo haciendo mérito del principio del conglobamiento por instituciones”.

No obstante, los magistrados explicaron que “las indemnizaciones establecidas en los arts. 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 contemplan los supuestos de incumplimiento por parte del empleador que no registrare la relación laboral o que lo hiciera en forma defectuosa” y “tales situaciones no están contempladas en concreto por la ley 12.908”, razón por la cual “aquellas disposiciones no resultan incompatibles en la medida en que no son desfavorables para el trabajador -periodista- y no comprometen el orden público laboral”.

“El estatuto especial no contiene normativa específica sobre el empleo clandestino que interfiera las disposiciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013”, concluyen y culminan confirmando lo decidido en primera instancia condenando a Radio Continental a indemnizar a la trabajadora con 165.589,38 pesos.

 



dju

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